REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de octubre de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE (S): JOSE ANTONIO ROMERO, asistido de la abogada en
ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9899.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.177.906, asistido de la abogada en ejercicio ALEJANDRINA MORALES DIAZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.070, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa de uso residencial, anclada sobre una porción de terreno ejido propiedad del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152.00 Mts.2), ubicada en el Sector La Herrereña, Calle Venezuela, Callejon sin nombre, Casa Nro. 05, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de veinte (20) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
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