REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 15 de octubre de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE: MARIA MARISOL SANCHEZ DE ROJAS, cedula de identidad N° V-5.388.714.
ABOGADO
ASISTENTE:
LUIS EUDE SILVA ESCORIHUELA, cedula de identidad N° V-3.493.953, inscrito el Inpreabogado N° 30.737.
EXPEDIENTE Nº
TIPO DE SENTENCIA: 9897
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

En fecha 12 de agosto de 2025, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor escrito de solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA MARISOL SANCHEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.388.714, asistida del abogado en ejercicio LUIS EUDE SILVA ESCORIHUELA, inscrito en el I.P.S.A., 30.737.

En fecha 13 de agosto de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° 9897.

El 16 de septiembre de 2025 el tribunal insto a la solicitante, mediante auto despacho saneador consignar los siguientes documentos: ficha catastral; autorización del propietario del terreno y constancia de residencia.

II

Encontrándose esta Juzgadora en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente demanda, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se verifica que la parte actora no cumplió con la observación del tribunal, respecto a la consignación de la documentación requerida, la cual es fundamental para proceder y dar una respuesta que satisfaga la petición, careciendo de ello y por ende contrario a su tramitación conforme a lo dispuesto al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, es necesario traer a colación, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:

… 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”

Visto lo plasmado en el artículo supra descrito, observa esta Juzgadora que la solicitante no consigno la documentación requerida conforme al auto despacho saneador dictado en fecha 16 de septiembre de 2025, mediante el cual se le instó traer a los autos la documentación allí señalada siendo ésta ficha catastral; autorización del propietario del terreno y constancia de residencia, lo que representa requisito fundamental para la tramitación de la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal la declara INADMISIBLE. Así se decide.

III

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA MARISOL SANCHEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.388.714, asistida del abogado en ejercicio LUIS EUDE SILVA ESCORIHUELA, inscrito en el I.P.S.A., 30.737.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los quince (15) días del mes de octubre del año 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Sol. 9897.-
ECR/VL/Sb.