REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Octubre de 2025
215° y 166º
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA BEJARANO BAQUERO, titular de la cedula
de identidad Nro. V-5.375.479, representado por la abogada
YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A.
Nro. 201.953.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N° 4070.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 20 de junio de 2025, se le dio entrada en este Tribunal, escrito de demanda incoada por la abogada YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 201.953, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BEJARANO BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.375.479, representación que consta en autos, quien señaló que en su ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, San Blas el Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 141, Tomo I, del año 1959, el nombre de su madre, la ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 1.350.579, ya que para el momento de realizar el acta de nacimiento señalaron el nombre de su madre, ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 1.350.579, aparece como: “MARIA JOSEFINA BAQUERO DE BEJARANO”, cuando lo correcto es: “JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO”; asimismo, el nombre de su padre, el ciudadano ANTONIO BEJARANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 7.097.280, aparece como: “ANTONIO BEJARANO”, cuando lo correcto es: “ANTONIO BEJARANO FUENTES”.-
RECAUDOS ACOMPAÑADOS: A) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana BENITEZ ESCALONA YURAXI JULHIER y copia simple de su Inpre del Colegio de Abogado, Nro. 201.953, B) Copia de la cedula de identidad CARMEN JOSEFINA BEJARANO DE GABALDON, C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Carmen Josefina Bejarano Baquero, objeto de la rectificación, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia Edo. Carabobo, D) Copia simple de los Datos Filiatorios - Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Oficina Valencia de la ciudadana: JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, E) Copia Simple de los Datos Filiatorios – Ministerio de Interior y Justicia Oficina de Identificación ONIDEX VALENCIA I, del ciudadano ANTONIO BEJARANO FUENTES, F) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, Nro. V-1.350.579, G) Copia Simple del Poder Especial de Representación Otorgado a la ciudadana Abogada YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, IPSA Nro. 201.953, expedido por Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, Nro 41, Tomo 44, folios 139 hasta 141, H) Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO, Acta 270, TOMO Nro. II, Año 2024, I) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO BEJARANO FUENTES, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Acta Nro. 211, Tomo I, AÑO 2025, J) Copia simple certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE BEJARANO FUENTES y JOSEFINA NARCISA BAQUERO MALDONADO, Acta Nro. 17, Folio 20, Año 1958, expedida por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias – Registro Principal del Estado CaraboboEn fecha 20 de junio de 2025, se le da entrada al presente expediente.
En fecha 27 de Junio, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar originales o copias certificadas de las actas de nacimiento o datos Filiatorios de los ciudadanos ANTONIO BEJARANO FUENTES Y JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO.
EN Fecha 31 de Julio de 2025, Comparece la Abogada Yuraxy Julhier Benitez Escalona, IPSA Nro. 201.953, Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Josefina Bejarano Baquero, mediante escrito consigna documentos requeridos por este Juzgado en auto de fecha 27 de Junio de este año, la Secretaria Accidental Abg. Vicmary Lago, certifica y hace constar que tuvo para su vista y devolución los originales de los documentos consignados.
En fecha 08 de Agosto de 2025, este Tribunal admite la causa y ordena librar cartel de emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en la Materia, en esta misma fecha se libraron Carteles.
En fecha 23 de Septiembre de 2025, la parte demandante consigna escrito haciendo constar la publicación del cartel de emplazamiento en el diario La Calle de fecha 19 de agosto de 2025 (folio 33).
En fecha 25 de Septiembre de 2025, se acuerda agregar en autos el cartel de emplazamiento consignado en fecha 07 de agosto de 2025
En fecha 26 de Septiembre de 2025, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna diligencia haciendo constar la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
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DECISION: Siendo la oportunidad proveer sobre dicha la solicitud, el Tribunal pasa a considerar lo siguiente: En virtud de no haberse presentado oposición alguna, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes: conforme a los recaudos presentados por la solicitante los cuales se dan por reproducido, se estiman demostrados los hechos alegados en el escrito, por lo que esta juzgadora considera causa suficiente para declarar PROCEDENTE la Demanda de Rectificación requerida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BEJARANO BAQUERO, ya identificada. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral de San Blas, El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan RECTIFICAR el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BEJARANO BAQUERO, en los siguientes términos: donde dice: “MARIA JOSEFINA BAQUERO DE BEJARANO”. Debe decir: “JOSEFINA NARCISA BAQUERO DE BEJARANO”; asimismo, donde dice: “ANTONIO BEJARANO”. Debe decir: “ANTONIO BEJARANO FUENTES”. QUE ES LO CORRECTO; Y ASI SE DECIDE. -
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2025.- Años 215° de Independencia y 166° de Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. VICMARY LAGO
EXP 4070.
EC/VL/LJ.-