REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE Nro.: 20.069

DEMANDANTE: FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.586.377, actuando en su carácter de administradora del condominio CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nro. 29, folios 1 al 11 del tomo 103 del protocolo primero.

APODERADO JUDICIAL: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117.

DEMANDADA: FERNANDO JOSE CASTRILLO BEIZA Y MARIA BELEN GARCIA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 7.134.905 y V-18.600.817, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

I
NARRATIVA
En fecha 29 de octubre de 2025, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por la ciudadana FRIMNEE NOHEMY OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.586.377, actuando en su carácter de administradora del condominio CONJUNTO RESIDENCIAL TIZIANA VILLAS, según documento de condominio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nro. 29, folios 1 al 11 del tomo 103 del protocolo primero, asistido por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.117.

Se le dio entrada en fecha 22 de julio de 2025, siendo admitida en fecha 25 de julio de 2024.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2025, suscrita por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, desiste de la presente causa en los siguientes términos:

(Sic)…“Honorable Jueza, en virtud de que la parte demandada FERNANDO CASTRILLO identificado en autos, de manera voluntaria efectuó el pago total de la deuda que mantenía con el Condominio, deuda que fuera demandada en este expediente, pagando incluso los gastos y los honorarios profesionales de abogado causados por la presente acción, por tal razón, se hace entonces innecesario continuar sustanciando la presente demanda, por lo que formalmente DESISTO del procedimiento rogando al tribunal su cierre y archivo correspondiente…”. (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:

´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante la cual la parte demandante en la persona de su apoderado judicial DESISTEN de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE.YASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al desistimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI LAVAREZ
Exp. N° 20.069
MMM/bc.-

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,


Abg. ALBARI ALVAREZ