REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 20.087
DEMANDANTE:MALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.607.961, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública del estado Carabobo según resoluciones Nros. DDPG-2019-833, de fecha 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161, de fecha 12 de marzo del 2020.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadanaMALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.607.961, de este domicilio, asistida por los Defensores PúblicosabogadosLUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública del estado Carabobo según resoluciones Nros. DDPG-2019-833, de fecha 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161, de fecha 17 de septiembre del 2020, el cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nro.20.087(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Riela al folio doce (12) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadanaMALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.607.961, de este domicilio, inserta bajo elnúmero 1.254, Folio 32 VTO, Tomo IV, Año 1978, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civildel Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:
“(Sic)…Solicito la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los libros delRegistro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo anotada bajo el N° 1.245, Folio 32 VTO, Tomo IV, correspondiente al año de 1978, la cual se anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A” Ahora bien ciudadano (a) Juez, el acta en cuestión adolece del (os) siguiente (s) error (es), es decir, donde dice o se lee PRIMERO la cédula de identidad de mi padre el ciudadano MANUEL FELIPE MARTE GOITIA V-7.267.082, siendo lo correcto V-726.782, tal como consta en la copia de la cédula venezolano, marcada con la letra “B”, SEGUNDO donde omitieron la fecha de nacimiento, siendo lo correcto el trece de agosto de mil novecientos setenta y siete 13/08/1977, tal como consta en el original de la justificación de Registro, marcada con la letra “C”.... (Cursivas y negritas de este Tribunal).
A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:
- Original del acta de nacimiento dela ciudadanaMALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ, (folio 03).
- Copia simplede la cédula de identidad de la ciudadanaMALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ, (folio 4).
- Copia simple de la cédula de identidad del padre dela ciudadanaMALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ,(folio 5).
- Original de la Justificación de Registro de la ciudadana MALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ.
Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)
El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Nacimiento delasolicitante, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimientoinserta bajo elN°1.254, Folio 32 VTO, Tomo IV, Año 1978, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:
PRIMERO Donde dice:la cédula de identidad de su padre el ciudadano MANUEL FELIPE MARTE GOITIA V-7.267.082, debe decir:V-726.782.SEGUNDO: donde omitieron la fecha de nacimiento, debe decir: el trece de agosto de mil novecientos setenta y siete 13/08/1977, siendo esto lo correcto y verdadero.
-III-
DECISIÓN
1. Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada porlaciudadanaMALBEXIS KATERIN MARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.607.961, de este domicilio, asistida por los Defensores PúblicosabogadosLUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, adscritos a la Defensa Pública del estado Carabobo según resoluciones Nros. DDPG-2019-833, de fecha 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161, de fecha 12 de marzo del 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina deOficina de Registro Civildel Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.SEGUNDO:Se acuerda librar los oficios correspondientes una vez firme la presente decisión alOficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo,y al Registro Principal de esta entidad.
2. TERCERO:Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta(30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZLa Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Expediente Nro. 20.087. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la
Mañana (10:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/gg.-
Exp.20.087
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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