ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000026
PARTE ACTORA: RAFAEL JESUS GONZALEZ GUTIERREZ
ABOGADO PARTE ACTORA: ALEXANDER MEDINA CHIRINOS y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 188.522 y 156.011
PARTE DEMANDADA: RCA PORTUARIA, C.A., y solidariamente GRUPO RCA, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: IMARAY CARDONA HUERTA y MALUI CAMACHO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 144.906 y 238.506
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2025, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano RAFAEL JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.822.578, debidamente asistido por los abogados ALEXANDER MEDINA CHIRINOS y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 188.522 y 156.011 respectivamente, y por la parte demandada, entidad de trabajo RCA PORTUARIA, C.A., y solidariamente GRUPO RCA, C.A, comparece las abogadas : IMARAY CARDONA HUERTA y MALUI CAMACHO ROMERO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 144.906 y 238.506, en su carácter de Apoderado Judicial según poder que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR, ciudadano RAFAEL JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.822.578, debidamente asistido por los abogados ALEXANDER MEDINA CHIRINOS y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 188.522 y 156.011 respectivamente, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes el día de hoy LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2025., y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS, entidad de trabajo RCA PORTUARIA, C.A., y solidariamente GRUPO RCA, C.A, representada por las abogadas : IMARAY CARDONA HUERTA y MALUI CAMACHO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 144.906 y 238.506, ofrece pagar la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 245.00,00), que serán pagados en bolívares mediante transferencia al antes mencionado trabajador, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la entidad de trabajo antes mencionada, que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador. Comprometiéndose mediante esta ACTA a pagar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR, ciudadano RAFAEL JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.822.578, debidamente asistido por los abogados ALEXANDER MEDINA CHIRINOS y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 188.522 y 156.011,, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada RCA PORTUARIA, C.A., y solidariamente GRUPO RCA, C.A, representada por las abogadas : IMARAY CARDONA HUERTA y MALUI CAMACHO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 144.906 y 238.506, según poder que riela al expediente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 245.00,00), el día de hoy LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2025, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) Ambas partes expresan su conformidad con el pago realizado el día de hoy LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2025, por la parte demandada, entidad de trabajo RCA PORTUARIA, C.A., quien asume la responsabilidad de la totalidad de la prestaciones sociales del ciudadano trabajador supra identificado, en este acto arrojando la referencia Nº 01701720 proveniente del Banco Venezolano de Crédito, realizado mediante transferencia bancaria, de la cuenta jurídica de la empresa demandada, a la cuenta del ciudadano RAFAEL JESUS GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.822.578, identificado en autos, dirigido a la cuenta nomina del ciudadano trabajador supra mencionado del Banco Venezolano de Crédito, 01040060190600171704 de manera que se materializa el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 245.000,00),Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada RCA PORTUARIA, C.A., representada por las abogadas: IMARAY CARDONA HUERTA y MALUI CAMACHO ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 144.906 y 238.506, de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del demandado solidariamente GRUPO RCA, C.A. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
APODERADO DE LA DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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