REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 06 DE OCTUBRE DE 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2023-000082
CUADERNO SEPARADO: GH21-E-X-2025-000004
PARTE ACTORA: KAROL DANIELA PITA y DANNY SALOMON MORGADO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIAN SUAREZ
PARTE DEMANDADA: MILTON RODRIGUEZ y GREGORY PEÑA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN SUAREZ (ACUERDO).
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, LUNES 06 de OCTUBRE del 2.025, siendo las una y treinta minutos horas de la tarde (1:30 pm) comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora ciudadano abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KAROL DANIELA PITA y DANNY SALOMON MORGADO, titulares de la cedula de identidad N° V-18.562.877 y V-18.563.876, y por la parte demandada ciudadano MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.976, asistido de forma amistosa por el ciudadano JULIAN RAFAEL SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.003 todos bajo la dirección del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe preside este acto. Las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos en pro de evitar litigios y costos en la presente se logra el presente acuerdo transaccional.
PRIMERO: Los Demandantes ciudadanos KAROL DANIELA PITA y DANNY SALOMON MORGADO, titulares de la cedula de identidad N° V-18.562.877 y V-18.563.876, debidamente representado por el abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°55.003, y el ciudadano MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.976, llegan a un acuerdo transaccional según los lineamientos y sentencia definitiva de fecha 08 de enero de 2025, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, y a través de la experticia complementaria realizada por la ciudadana contadora DEICY REYES, debidamente inscrita en el CPC. N° 13.492, en su carácter de experto contable.
SEGUNDA: el ciudadano MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.976, ofrece pagar la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (107.480,15), que se constituye en el 50% de la condena de la demanda, según mandamiento de ejecución de fecha 23 de septiembre de 2025 a razón de la sentencia definitiva de fecha 08 de enero 2025, y cuando estamos en la presente en la fase de ejecución de conformidad con lo establecido 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, una vez realizada la presente audiencia conciliatorias, utilizando al máximo los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes y evitar litigios y costos generados de un proceso judicial. Siendo este fundamental para el logro de este acuerdo transaccional.
TERCERA: La Parte Demandada, ciudadano MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, ut supra identificado ofrece pagar a los ciudadanos KAROL DANIELA PITA y DANNY SALOMON MORGADO, ut supra identificado y/o a su apoderado judicial JULIAN SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°55.003, CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (107.480,15), que se constituye en el 50% de la condena de la demanda, y lo ofrece pagar de la siguiente manera:
• OCHO (08) CUOTAS DE DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00)
• UNA (01) CUOTA DE ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 11.480,03)
La totalidad de los montos desglosado hacen la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 107.480,15).
La cantidad anteriormente desglosada y especificada serán pagadas por la parte demandada ciudadano MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.976 de la siguiente manera:
Las nueve cuotas desglosadas serán pagadas en intervalos de 20 días en las siguientes fechas:
1. 06 de octubre de 2025: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00).
2. 27 de octubre de 2025: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00)
3. 17 de nobiembre de 2025: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00)
4. 08 de diciembre de 2025: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00)
5. 29 de diciembre de 2025: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00)
6. 19 de enero de 2026: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00)
7. 09 de febrero de 2026: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00)
8. 02 de marzo de 2026: la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) ¨
9. 23 de marzo de 2026: la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 11.480,03)
CUARTA: El apoderado judicial de la parte demandante ciudadano abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.003, ACEPTA los pagos ofrecidos por la parte demandada ciudadano MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, y de esta manera acuerdan de manera amistosa lo correspondiente al pago del 50% de la demanda que es la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 107.480,15) y no ejercer una acción a futuro en contra del ciudadano MILTON RODRIGUEZ una vez cumplida con los pagos correspondiente, el incumplimiento del mismo acarreara lo que corresponde en la ley del trabajo y supletoriamente la que corresponda. De manera que dichas cantidades serán pagadas en la cuenta del ciudadano Abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°55.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, que son los siguientes datos: Número de Cuenta (Pago Móvil): cedula de identidad N° V- 4.839.155, Número de Teléfono 0412.5361039, Banco Receptor Venezuela (0102). Y el día de hoy el 06 de octubre de 2025, el ciudadano MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, paga la cantidad DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), monto que fue realizado y pagado en la cuenta anteriormente detallada y arrojo un numero de referencia “003879016888” de fecha 06 octubre de 2025, se deja constancia en la presente que la parte demandante a través de este acuerdo transaccional se hará cargo de los honorarios del experto contable de común acuerdo entre las partes.
QUINTA: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículo 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Asimismo, se deja constancia que dicha acción solo surte efectos para el ciudadano demandado MILTON RODRIGUEZ GUZMAN, ut supra identificado, y el restante de los 50% de la presente demanda, queda a responsabilidad directa del ciudadano GREGORY PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-11.104.941. Es todo Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
|