ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000060
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE ORDOÑEZ CARIEL
ABOGADO PARTE ACTORA: NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo N°222.677
PARTE DEMANDADA: MICHELL IMPORT, C.A., y solidariamente ciudadano LONGHUAN LIU
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: ISAAC ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.719
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025, SIENDO LAS 09:30 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano, JAIRO JOSE ORDOÑEZ CARIEL; titular de la cedula de identidad N° V-16.184.716, debidamente asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo Nro. 222.677, y por la parte demandada, MICHELL IMPORT, C.A y solidariamente ciudadano LONGHUAN LIU, titular de la cedula de identidad N° E-83.664.326, debidamente representado por el abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.719 respectivamente, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:

1ª) EL TRABAJADOR, JAIRO JOSE ORDOÑEZ CARIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.184.716, debidamente asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.677, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes para el día de hoy MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025, como máxima fecha, y cualquier otra reclamación anterior o futura, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) que serán pagados en moneda de curso legal (bolívares) a la tasa del banco central de Venezuela al día del cumplimiento del referido pago, este Juzgado a fines de establecer los montos estadísticos, establece la misma en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) Y LA DEMANDADA, MICHELL IMPORT C.A, y solidariamente LONGHUAN LIU, plenamente identificado en autos y debidamente representado por el abogado ISAAC ESTRADA inscritos en el inpreabogado bajo N° 203.719, ofrecen pagar de manera íntegra para el día MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, (500,00$) según la Tasa del Banco Central de Venezuela del día que se efectué dicho pago, de manera que recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, al ciudadano demandado antes mencionada, se deja constancia que solo para los cálculos estadísticos de este Juzgado se expresara la cantidad en bolívares, equivalentes CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00) que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada MICHELL IMPORT, C.A., y solidariamente ciudadano LONGHUAN LIU, titular de la cedula de identidad N° E-83.664.326, debidamente representada en este acto por abogado ISAAC ESTRADA, inscritos en el inpreabogado bajo N° 203.719, quienes asumen y comprometen a pagar la cantidad antes especificada en los términos establecido en la primera clausula, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) En vista del Acuerdo Transaccional, se deja constancia, que ambas partes expresan que se adeudan pasivos productos de la relación laboral, que mantuvieron las partes, y se da por terminada la relación laboral sin nada que adeudar por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización de despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso trabajado y no disfrutados.


4ª) Ambas partes expresan que el día MIERCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025, como fecha tope, harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.


Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.



EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTES DEMANDADA




ABOGADO PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON