REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
215º y 166º
EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000108
PARTE ACTORA: Ciudadano: CARMEN JULIA ARIAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 13.077.004.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS A. PUERTAS S, titular de la cedula de identidad Nº 7.553.381, inscrita en el IPSA bajo el N.º 56.080.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS y MANTENIMIENTO NAVAL MTN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA CARMEN ELENA LOPEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N 8.594.394, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.917.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Octubre del 2.025, oportunidad solicitada por las partes al Tribunal para su comparecencia voluntaria a fin de que las mismas den por terminado el presente asunto, comparecen por una parte, la accionante, ciudadana CARMEN JULIA ARIAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-13.077.004, de este domicilio, asistida por la abogada DAMELIS A. PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.553.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.080, de este domicilio y por la otra, la entidad de trabajo MULTISERVICIOS y MANTENIMIENTO NAVAL MTN, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 46, Tomo 372-A, de fecha 18 de septiembre de 2015, domiciliada en calle Regeneración, oficina n° 70, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, representada por la apoderada judicial abogada CARMEN ELENA LOPEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.594.394, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.917, todos bajo la rectoría del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe y preside el presente acto.
Los intervinientes antes identificados manifiestan que intercambiaron sus puntos de vista y después de haber celebrado reuniones en las que han mediado tanto las pretensiones de la accionante, como las defensas de la accionada, han llegado a este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: la demandante: CARMEN JULIA ARIAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-13.077.004, asistida de abogado interpuso demanda contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS y MANTENIMIENTO NAVAL MTN, C.A debidamente identificada en autos, en la cual alega haber iniciado la relación laboral en la siguiente fecha: 06/08/2018, desempeñando el cargo de asistente administrativo, devengando un último salario mensual de CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,00) o lo que es igual a un salario diario de CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES (CENTIMOS (4,33) y un salario integral diario de CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (4,91), dejando aclarado que este salario es la suma del salario diario más las alícuotas de utilidades, más las alícuotas de bono vacacional; y que sostuvo una antigüedad frente a la entidad de trabajo demandada, 3 años, 9 meses y 25 días, bajo relación de dependencia y subordinación, hasta el 31 de mayo de 2022. Por lo que demanda el monto de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.744,98) y en consecuencia en la referida cantidad estima la demanda, por los conceptos de: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios dejados de percibir, bono de alimentación dejados de percibir.
SEGUNDO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio alterno de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación.
En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono o de cualquier otra empresa demandada, sucesora o subsidiaria, de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto, en la presente transacción la cantidad total de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.122.824.16)
A tal efecto la entidad de trabajo demandada, acepta en pagarle en este acto al demandante el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.122.824.16), en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida, vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total única, convenida e indicada, que se cancela en este mismo acto, mediante transaccion financiera personalizada y en moneda de curso legal. Con este pago la ciudadana CARMEN JULIA ARIAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 13.077.004, declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorios, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de la demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. Por lo tanto, la demandante CARMEN JULIA ARIAS TOVAR, ya identificada, manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a la entidad de trabajo demandada MULTISERVICIOS y MANTENIMIENTO NAVAL MTN, C.A, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta demanda, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que libera de esta acción y da por terminado de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce la demandante que nada más les corresponde, ni queda por reclamar tanto a la entidad de trabajo demandada, así como a sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivados de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios, horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados, o cualquier otro derecho de naturaleza laboral; diferencias de salarios, comisiones; diferencias y/o complementos de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades y demás conceptos previstos en los contratos colectivos de estaciones de servicios y la empresa, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles a la demandante CARMEN JULIA ARIAS TOVAR. Cabe destacar que el pago de los rubros aquí especificados queda cubierto además mediante el concepto “gratificación” estimado en la liquidacion correspondiente, en el sentido estricto de que el mismo resguarda el pago descrito en ésta cláusula. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que en virtud del pago indicado en la cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorga finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por la demandante en contra de MULTISERVICIOS y MANTENIMIENTO NAVAL MTN, C.A, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 257, 258 y en el ordinal segundo del artículo 89 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además del artículo 3 de la ley sustantiva laboral, y artículos 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables a el ex trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable los montos convenidos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último, se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO PEREZ
LA PARTE ACCCIONANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE
SECRETARIO
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