REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000079
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de octubre de 2025, que cursa al folio quince (15) del presente asunto, donde el ciudadano ORLANDO NUÑEZ ANDRADEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.079.064, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PONTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.986, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra el ciudadano DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.027 solidariamente demandado en la presente causa y continuar la demanda contra la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO, DIEGO ALEJANDRO FONTAINE DAO, titular de la cedula de identidad N° V-15.225.027, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

El Juez

Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO

La secretaria

Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON