REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de apelaciones en lo penal y responsabilidad penal del adolescente
Sala N° 1
Valencia, 03 de noviembre de 2025
Año 215º y 166º

ASUNTO: DR-2025-081650
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-336313

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
RECURRENTES: DORIS CONTRERAS HERRERA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA Y JHONEVER RODULFO REAÑO
PENADA: DEISY MOREY MOREY
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA

RESOLUCION: ADMISION


Corresponde a esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los abogados DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública segunda penal y JHONEVER RODULFO REAÑO, defensor público auxiliar primero ambos con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscritos a la Defensoría Pública del estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 443 y 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido en contra de la decisión dictada en el juicio oral y público de fecha 25/06/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 29/08/2025, por el Tribunal Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante el cual se condenó a la ciudadana DEISY MOREY MOREYaQ, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.404.204, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3, numera “a” del Código Penal, COMISIÓN POR OMISIÓN DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte con el agravante genérico de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del niño D.D.M.M (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)

ANTECEDENTES
En fecha 22/10/2025, es remitido mediante Oficio Nro. J7-2012-2025 de fecha 14/10/2025, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el presente cuaderno recursivo, en la misma fecha se realizó la distribución manual correspondiendo la ponencia al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1.

En fecha 23/10/2025, esta Sala Nro. 1 procedió a dicta auto de entrada mediante el cual se le dio entrada en los libros de entrada y salida correspondiente a este Tribunal Colegiado.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 25/06/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 29/08/2025, por el Tribunal Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Sentencia. Así se decide.

A continuación, se procede a realizar el análisis correspondiente al recurso ejercido, desglosando su contenido para mayor entendimiento:

Consignado el Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 23/09/2025, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asignándose el alfanumérico Nro. DR-2025-081650, (nomenclatura de Alzada), ejercido por los abogados DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública segunda penal y JHONEVER RODULFO REAÑO, defensor público Auxiliar Primero con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscritos a la Defensoría Pública del estado Carabobo, tal como se evidencia del folio (01 al 15) ambos folios inclusive del presente recurso. En fecha 24/09/2025, se libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, quedando debidamente emplazada en fecha 02/09/2025, tal y como consta al folio (19) del presente recurso, dando contestación al recurso en fecha 03/10/2025, tal y como consta a los folios (20 al 26) ambos folios inclusive del presente recurso.

DE LA LEGITIMIDAD

Se puede constatar, que la legitimidad de las partes recurrentes aparecen plenamente acreditadas en autos, ya que se trata de los abogados DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública segunda penal y JHONEVER RODULFO REAÑO, defensor público Auxiliar Primero con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscritos a la Defensoría Pública del estado Carabobo, tal como pudo ser corroborado por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia y las actuaciones del asunto principal; de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPORALIDAD

Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, se evidencia del cómputo de días de despacho, suscrito por el abogado ALEXIS ROBERTIS, secretario, adscrito al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cursante al folio (28 al 29) ambos folios inclusives del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“…en el día de hoy, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL 2025, quien suscribe, abogado ALEXI ROBERTIS, en mi carácter de Secretario asignada al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de la del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: Que en techa 23 de SEPTIEMBRE del 2025, la ABG. DORIS CONTRERAS, en su condición de defensa pública, interpone Recurso de Apelación de Sentencia en contra de la decisión dictada en fecha 25/06/2025, relacionada con la causa signada con el Nº CI-2020-336313 por este lado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio, en la cual decreta Sentencia Condenatoria en contra de la ciudadana acusada DEISY MOREY MOREY por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDENCIA, previsto y sancionado en di articulo 406 ordinal 3, numeral A del código penal y el delito de COMISION POR OMISION DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primera aparte, con el agravante genérico de los artículos 216 y 217 de la ley para la protección del niño, niña y adolescentes, concatenado con el artículo 99 del código penal, por lo que se publicó sentencia Condenatoria Fata del lapso legal, conforme con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la culminación del juicio el 25/06/2025 a la fecha de la publicación el 29/08/2025, transcurrieron los días hábiles a saber; jueves 26/06/2025 Viernes 27/06/2025, sábado 28/06/2025, (fin de semana), domingo 29/06/2025, (fin de Semana), lunes 30/06/2025, martes 01/07/2025, miércoles 02/07/2025, jueves 03/07/2025, viernes 04/07/2025, sábado 05/07/2025, (fin de semana), domingo 06/07/2025, (fin de semana), lunes 07/07/2025, martes 08/07/2025, miércoles 09/07//2025, jueves 10/07/2025, viernes 11/07/2025, sábado 12/07/2025, (fin de semana), domingo 13/07/2025, (fin de semana), lunes 14/07/2025, martes 15/07/2025, miércoles 16/07/2025 y jueves 17/07/2025 (sin despacho del tribunal), viernes 18/07/2025, sábado 19/07/2025, (fin de semana), domingo 20/07/2025, (fin de semana), lunes 21/07/2025, martes 22/07/2025, miércoles 23/07/2025, jueves 24/07/2025(sin despacho, feriado nacional), viernes 25/07/2025, sábado 26/07/2025, (fin de semana), domingo 27/07/2025, (fin de semana), lunes 28/07/2025, martes 29/07/2025, es decir; veintidós (22) días hábiles, por lo que el Tribunal en la publicación de la sentencia condenatoria, ordenó la notificación de las partes, quedando debidamente notificada la Representación Fiscal el día 03/09/2025 (folio 52 de la quinta pieza del asunto principal), la defensa publica en fecha 04/09/2025 tal y como se evidencia en el folio (51 de la quinta pieza del asunto principal). Por tal motivo, se hace constar que fue interpuesto en tiempo hábil, con base en el criterio sustentado en la Sentencia Nro. 310 del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C07-0034, de fecha 14/06/2007, en la cual se estableció: En anteriores decisiones esta Sala ha expresado que si el Tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación y para el caso que la publicación del fallo se realice fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación. No obstante, si el Tribunal de Juicio publicó la sentencia dentro del lapso establecido y por error notifica a las partes, el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación (Sentencias Nros. 561 del 10-12-02, ponencia Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 331 del 16-09-03, ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo y 624 del 3-11-05, ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores Ahora bien desde fecha 08/09/2025 de audiencia de imposición de sentencia, trascurriendo los días hábiles a saber: martes 09/09/2025, miércoles 10/09/2025, jueves 11/09/2025, viernes 12/09/2025, sábado 13/09/2025, (fin de semana), domingo 4/09/2025, (fin de semana), lunes 15/09/2025 y martes 1/2025 (ambos días sin despacho del tribunal), miércoles 11/09/2025, jueves 187/2025, viernes 19/09/2025, sábado 20/09/2025, (fin de semana), domingo 21/09/2025, (fin de semana), lunes 22/09/2025 y martes 23/09/2025 transcurriendo nueve (09) días hábiles para interposición del recurso de apelación de sentencia. Asimismo, en fecha 24/09/2025 se procedió a practicar boleta de emplazamiento a la fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, quedando debidamente emplazado en fecha 29/09/2025, dejando constancia que en fecha 03/10/2025 el Ministerio Publico da contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, trascurriendo así los días, martes 30/09/2025, miércoles 01/10/2025, jueves 02/10/2025, viernes 03/10/2025, transcurriendo cuatro (04) días hábiles. Certificación que se expide, en Valencia a los OCHO (O8) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (08/10/2025). Απο 215 Independencia y 166º Federación. …Omissis…

Por lo que al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso en conjunto con el asunto penal principal y lo plasmado por el abogado ALEXIS ROBERTIS, secretario, adscrito al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el cómputo de días de despacho, se pudo evidenciar que en fecha 08/09/2025, se impuso a la penada de la publicación de sentencia, interponiéndose el presente asunto recursivo en fecha 23/09/2025, por lo que desde el último de los notificados a la interposición del recurso transcurrieron a saber: martes 09/09/2025, miércoles 10/09/2025, jueves 11/09/2025, viernes 12/09/2025, sábado 13/09/2025, (fin de semana), domingo 4/09/2025, (fin de semana), lunes 15/09/2025 y martes 1/2025 (ambos días sin despacho del tribunal), miércoles 11/09/2025, jueves 187/2025, viernes 19/09/2025, sábado 20/09/2025, (fin de semana), domingo 21/09/2025, (fin de semana), lunes 22/09/2025 y martes 23/09/2025, nueve (09) días hábiles de despacho, por lo que el presente recurso fue interpuesto, a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia Nro. 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:

“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Omisiss…

En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …Omissis…


En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ejercido por los abogados DORIS CONTRERAS HERRERA, en su carácter de defensora pública segunda penal y JHONEVER RODULFO REAÑO, defensor público auxiliar primero ambos con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscritos a la Defensoría Pública del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en el juicio oral y público de fecha 25/06/2025 y publicado su texto íntegro de la sentencia en fecha 29/08/2025, por el Tribunal Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se condenó a la ciudadana DEISY MOREY MOREY, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.404.204, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3, numera “a” del Código Penal, COMISIÓN POR OMISIÓN DE ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte con el agravante genérico de los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio del niño D.D.M.M (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) TERCERO: SE ACUERDA FIJA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para el día 13 DE NOVIEMBRE DEL 2025 a las 11:00 AM, por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al 29 de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la independencia y 166º de la federación.

LOS JUECES DE LA SALA Nº 1




Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE





Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2






La Secretaria,
Abg. Stephanie Madariaga

W.R/ DR-2025-081650