REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 06 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000225 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000225 DM
PARTE DEMANDANTE: FRANK HENDRY GARCÍA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.248.878, domiciliado en la Urbanización Las Corinas, sector Villa de Plata, calle No. 01, casa No. 39, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, asistido por la abogada LAURA ROSA SANCHEZ SANCHEZ, Inpreabogado No. 208.154 y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
ASUNTO PRICIPAL N°: GP31-V-2025-000225 DM
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. 2025-036.
I
Presentada en fecha 04/06/2025 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Civil, la solicitud de Interdicción Civil presentada por el ciudadano Frank Hendry García Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.248.878, domiciliado en la Urbanización Las Corinas, sector Villa de Plata, calle No. 01, casa No. 39, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, asistido por la abogada Laura Rosa Sánchez Sánchez, Inpreabogado No. 208.154, le correspondió a éste Despacho conocer de la presente solicitud previa Distribución, en el mismo se solicita la interdicción de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.135.137, domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 09/06/2025 se le dio entrada a la solicitud y en fecha 12/06/2025, mediante auto se admitió la presente solicitud, (f. 13). Se libraron oficios al Hospital Adolfo Prince Lara, a los fines de que la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera, sea sometida a evaluación médica por dos especialistas psiquiatría y neurología, debiendo remitir a este despacho informe donde conste la condición mental de la referida ciudadana con indicación del estado de defecto intelectual que presenta la paciente, es decir, el grado del mismo y la posibilidad de ser o no reversible. Se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello, con competencia en materia de Familia. Se ordenó el traslado del Tribunal al domicilio de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera, con la finalidad de cumplir con el interrogatorio, al que se contrae en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Se fijó fecha y hora. Se ordenó la comparecencia de 04 familiares inmediatos o amigos de la familia, con la finalidad que rindan declaración sobre los hechos ventilados en este procedimiento, ordenándose al solicitante a señalar mediante diligencia la identificación de los mismos.
En fecha 19/06/2025 el solicitante indicó mediante diligencia, debidamente asistido de abogado, la identificación de los familiares, tal como le fue solicitado en el auto de admisión.
En fecha 19/06/2025 el Alguacil Jesmil Alastre, consignó copia de la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por éste.
El Alguacil Jhorfred Marín en 20/06/2025 consignó el oficio librado al Hospital Adolfo Prince Lara del Municipio Puerto Cabello, debidamente firmado como recibido.
En fecha 23/06/2025 mediante auto se acordó la comparecencia de los ciudadanos Cruz María García de Verde, Eugenio Enrique García Lovera y Luis Eduardo García Lovera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.594.410, V.- 7.154.853 y V.- 8.599.729, respectivamente.
En fecha 25/06/2025 el Tribunal se trasladó y constituyó en el domicilio de Clemencia Marcelina Lovera, y procedió a realizar su interrogatorio. Se levantó acta.
En fecha 30/06/2025 el ciudadano Frank Hendry García Lovera, asistido de abogada, mediante diligencia señaló que el día 26/06/2025 falleció el ciudadano Luis Eduardo García Lovera, hijo de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera, consignando copia del acta de defunción, por lo que procede a señalar la identificación de los dos familiares restantes Lismary Andreina García Lugo y Lismar Hendrina García Lugo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 31.072.728 y V.- 26.696.739, respectivamente, a los fines de recibirles su declaración.
En fecha 03/07/2025 se tomó la declaración del ciudadano Frank Hendry García Lovera. Se levantó acta.
En fecha 08/07/2025 se tomó la declaración de la ciudadana Cruz María García de Verde. Se levantó acta.
En fecha 08/07/2025 se tomó la declaración del ciudadano Eugenio Enrique García Lovera. Se levantó acta.
En fecha 09/07/2025 se tomó la declaración de la ciudadana Lismary Andreina García Lugo. Se levantó acta.
En fecha 09/07/2025 se tomó la declaración de la ciudadana Lismar Hendrina García Lugo. Se levantó acta.
En fecha 11/07/2025 mediante auto se fijó fecha y hora para la declaración de los testigos José Luis Verde Rojas y William Rafael Parra.
En fecha 17/07/2025 se recibió oficio de fecha 16/07/2025 emanado del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, mediante el cual remite informes médico de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera. Mediante, como resulta de la evaluación médica efectuada por dos especialistas, uno en el área de psiquiatría y otro en el área de neurología de ese centro hospitalario, de conformidad con lo solicitado por este Tribunal. Se agregó a los autos.
En fecha 21/07/2025 se declararon desiertos los actos de deposición de los testigos José Luis Verde Rojas y William Rafael Parra, por no haber comparecido en la oportunidad fijada por este Tribunal para recibirles sus declaraciones.
En fecha 29 de julio de 2025 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la interdicción provisional de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera, , y se nombra como su Tutor Interino al ciudadano FRANK HENDRY GARCÍA LOVERA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.248.878, quien fue debidamente juramentado por la Jueza del despacho en fecha 08/08/2025.. En esa misma fecha el solicitante consignó el Diario donde consta la publicación del extracto de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29/07/2025. Y en fecha 11 de agosto de 2025 fue consignado por el solicitante el oficio que este Tribunal dirigió al Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, a los fines de la inscripción de la sentencia antes señalada., sellado y firmado por Funcionario de dicho Registro.
En fecha 29 de octubre de 2025 el solicitante asistido de abogado, mediante diligencia consigna certificación de defunción de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera. Mediante, de fecha 06 de octubre de 2025.
En fecha 30 de octubre de 2025 la ciudadana Juana María Viloria Lobera, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.599.193, mediante diligencia consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera, de fecha 07 de octubre de 2025, inserta bajo el No. 381, folio 131, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 03 de noviembre de 2025 el solicitante asistido de abogado, mediante diligencia consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Clemencia Marcelina Lovera, de fecha 07 de octubre de 2025, inserta bajo el No. 381, folio 131, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
-II-
El Tribunal para decidir observa que fue consignada copia certificada del acta de defunción de fecha 07 de octubre de 2025, inserta bajo el No. 381, folio 131, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo de la hoy occisa Clemencia Marcelina Lovera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.135.137, domiciliada en Puerto Cabello del Estado Carabobo (folio 98 y 99):
Que previo el procedimiento sumario correspondiente en fecha 29 de julio de 2025, se decretó la interdicción provisional de la hoy occisa Clemencia Marcelina Lovera, habiéndose designado como Tutor Interino al ciudadano FRANK HENDRY GARCÍA LOVERA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.248.878.
Ahora bien, la tutela se extingue con el fallecimiento del tutelado según el Código Civil venezolano, lo que implica que debe declararse extinguida la tutela, a tal efecto, se ordena dejar sin efecto el nombramiento del tutor interino designado a la hoy occisa Clemencia Marcelina Lovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 1.135.137, que se hiciere en la persona del ciudadano Frank Hendry García Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.248.878, mediante sentencia de fecha 29/07/2025, y en consecuencia dar por terminado en presente asunto: Y ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara extinguida la tutela, a tal efecto, déjese sin efecto el nombramiento del tutor interino designado a la hoy occisa Clemencia Marcelina Lovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 1.135.137, que se hiciere en la persona del ciudadano Frank Hendry García Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.248.878, mediante sentencia de fecha 29/07/2025, y en consecuencia dar por terminado en presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de notificación al solicitante.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2025. AÑOS: 115° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
En la misma fecha, siendo las 09:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero