REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de noviembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 2635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6009

En fecha 03 de febrero de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por los ciudadanos Karen Perdomo y William Branz Neri, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.342.302 y 16.248.430, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., representación que se desprende bajo documento poder, otorgado por ante la Notaria Publica de Guácara del Estado Carabobo de fecha 22 de julio de 2008, bajo N° 19, tomo 66; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 8, Tomo 54-A de fecha 29 de junio de 1.995, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-00328117-4, con domicilio procesal en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador “A”, Piso 5, Ofic. 51-A, Chacao, Caracas; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-492 de fecha 30 de noviembre de 2.010, emanada de Gerencia Regional de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 01 de marzo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2635 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 23 de junio de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia que por error involuntario no se había practicado la notificación correspondiente de la entrada del presente recurso a la Gerencia de Valor y al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Seniat, en razón de lo antes mencionado este tribunal, ordeno reponer la causa en el estado de notificación dejando sin efecto la boleta N°0412-11 su respectiva resulta y la sentencia interlocutoria N° 2441 de fecha 09 de junio de 2011 en la que se declaró admitido dicho recurso, asimismo este juzgado designo al apoderado judicial del contribuyente como correo especial, a los fines de practicar dichas notificaciones.
En fecha 12 de julio de 2011, se dicto auto en el cual vista la diligencia presentada por el apoderado judicial del contribuyente en fecha 01 de julio de 2011, en la cual solicito a este juzgado se librara oficio dirigido a la Gerencia Jurídica Tributaria adscrito al Seniat con relación a la entrada del presente recurso, en tal sentido este tribunal acordó lo solicitado y ordeno librar oficio.
En fecha 10 de agosto de 2011, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Gerencia Jurídica Tributaria que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dicto auto en el cual, este tribunal luego de observar que se habían cumplido con las notificaciones correspondientes de la entrada, declaro mediante Sentencia Interlocutoria N° 2489 admitido el presente recurso.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para presentar informes y se ordeno agregar por secretaria los escritos presentados por los representantes judiciales del contribuyente y la administración, asimismo se dejo constancia que se dejo transcurrir el lapso para las observaciones conforme al artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 11 de enero de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de observaciones en el presente juicio y se ordeno agregar el escrito presentado por el contribuyente, asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dicto Sentencia Definitiva N° 1156 en la cual este tribunal declaro lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Karen Perdomo y William Branz Neri, en su carácter de apoderados judiciales de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-492 del 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia del Valor del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que fijó un porcentaje de ajuste permanente de dos coma once por ciento sobre el valor de CIF (2,11% CIF), que deberá declararse e incrementarse al precio realmente pagado o por pagar de las importaciones realizadas por la contribuyente.
2) NULA y sin efecto legal alguno la providencia administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-492 del 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia del Valor del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que fijó un porcentaje de ajuste permanente de dos coma once por ciento sobre el valor de CIF (2,11% CIF), que deberá declararse e incrementarse al precio realmente pagado o por pagar de las importaciones realizadas por la contribuyente.”.

En fecha 25 de febrero de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Contralor General de la República que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1156, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de marzo de 2013, se dicto auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por el apoderado judicial del Fisco Nacional contra Sentencia Definitiva N° 1156. Asimismo, se ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 25 de febrero de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal dejando transcurrir los lapsos establecido en la norma, asimismo se dio por recibido oficio N° 3415, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las resultas de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la administración tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1156 emanada de este Tribunal, el cual fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00005 de fecha 04 de abril de 2024, en la que se declaró lo siguiente:
“1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento dictado por el Juzgador a quo relativo a que se “(…) descarta pronunciarse sobre la falta de motivación puesto que la contribuyente alega falso supuesto de hecho y ambas instituciones que se excluyen entre sí y no pueden ser alegadas simultáneamente (...)”.
2.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1156 de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 3 de febrero de 2011, la cual se REVOCA.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/GV/DEI/2010-492 dictada 30 de noviembre de 2010 y notificada el 16 de diciembre del mismo año, por la Gerencia de Valor del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que estableció “(...) a los efectos de determinación del valor en aduana, en las importaciones de productos terminados por PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., fijar un porcentaje de ajuste permanente (...)”, del “DOS COMA ONCE POR CIENTO SOBRE VALOR CIF (2,11% S/CIF)” en virtud de lo dispuesto “(...) en el artículo 21, numeral 3 y con el artículo 22, numerales 2 y 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0864 de fecha 23/09/2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha 12/12/2005 (...)”, la cual queda FIRME.
PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la prenombrada sociedad mercantil, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial…”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N°00005 de fecha 04 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2635 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. C
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. C


Exp. Nº 2635
JAHG/ob/et