REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de noviembre de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3327
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6022
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el abogado Fabio Castellano Villamil inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA NATIONAL ELECTRIC, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el N° 44, Tomo 141-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30654424-0, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte cruce con Segrestaa, Centro Comercial Inversiones Madefer, piso 01, oficina 05, Puerto Cabello estado Carabobo bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/APPC/DO/2012/C61898 de fecha 02 de agosto de 2012, y el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/APPC/DO/2012/011995 de fecha 23 de agosto de 2012, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de junio de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3327 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de febrero de 2016, se consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al Contralor y Procurador General de la República, la cuales fueron debidamente firmadas.
En fecha 15 de marzo de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3653, en la que se admitió el recurso contencioso tributario. Así mismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se da por recibida las resultas de la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nro. 3653 de la Admisión del recurso, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 31 de octubre de 2018, se ordeno agregar el escrito de pruebas presentado por la parte recurrente, y se dejo constancia de que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 8 de noviembre de 2018, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la oposición a las pruebas formulada por la representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello, al mismo tiempo sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 29 de Noviembre de 2018, se dicto auto con relación a la diligencia presentada por la representación judicial de la DISTRIBUIDORA NATIONAL ELECTRIC, C.A., en la cual solicitan a SENCAMER información detallada sobre la existencia y renovación de diversos certificados de registro de productos nacionales e importados, para tales fines se comisiono al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En esta misma fecha el tribunal mediante auto se pronuncio sobre la apelación a la admisión de las pruebas, ejercida por la representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello, dicha apelación se oyó en un solo efecto devolutivo.
En fecha 19 de febrero de 2019, este tribunal concede a solicitud de la parte recurrente una prorroga de 20 días de despacho en el lapso de evacuación de pruebas, tomando en cuenta que para la fecha no se evidenciaba en el expediente las resultas de las prueba de informes solicitados a SENCAMER, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2019, el tribunal se pronuncio sobre diligencia suscrita por la parte recurrente, en cual otorgo una nueva prórroga para el lapso de evacuación de pruebas, esta vez hasta que se recibieran los informes técnicos solicitados, igualmente se ordeno oficiar nuevamente a SENCAMER a los fines de que remitieran la información requerida del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de diciembre de 2019, el alguacil de este tribunal consignó resulta de la notificación dirigida al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), donde se le solicita información del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de mayo de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5074, en la cual se ordenó reactivar la causa, que se encontraba en estado de paralización con motivo del Covid 19 de conformidad con la resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; Así mismo se acordó librar las notificaciones correspondientes, y se dejo constancia de que, la causa y los lapsos transcurrirán en el mismo estado, en el que se encontraban antes de su paralización.
En fecha 07 de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno las resultas de la notificación relacionada a la Sentencia Interlocutoria Nro. 5074, dirigida al Procurador de la República, con ocasión a la reactivación de la causa.
En fecha 20 de julio de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria Nro. 5092 mediante la cual se declaró CONCLUIDO el lapso probatorio, con ocasión a la solicitud de la recurrente, en vista de la falta de consignación por parte del SENCAMER de los informes requeridos, así mismo se señaló que a partir de esa misma fecha transcurriría el lapso para promover los respectivos informes.
En fecha 16 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno las resultas de la notificación relacionada a la Sentencia Interlocutoria Nro. 5092 de fecha 20 de julio de 2021, la cual se declaró CONCLUIDO el lapso probatorio, dirigida al Procurador de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2021, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar los escritos de informes presentados por la Abg. Luisana del Carmen Milano supra identificada, en su carácter de representación judicial de la República, y el escrito presentado por la Abg. Idania Ladera supra identificada; Así mismo, se dejó constancia del inicio del lapso para las observaciones, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 16 de noviembre de 2021, se dicto auto en el cual dejó constancia del vencimiento del término de la presentación de las respectivas observaciones, sin que las partes hicieran uso de su derecho. Se dejo constancia que a partir del día de despacho siguiente, se dio inició al lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 31 de marzo de 2022, se dictó sentencia Interlocutoria Nro. 5168, en la cual se decidió:
“De lo supra citado, se desprende que, el lapso para dictar auto de mejor proveer obedece a quince (15) días de despacho, contados a partir de la presentación de los respectivos informes, requisito sine qua non para que el Juzgador pudiere considerar dicha solicitud, lo cual ha caducado en el caso de autos, por cuanto el estado actual del presente expediente se encuentra en estado de sentencia desde el día 16 de noviembre de 2021, resultado entonces extemporáneo el pedimento de la representación judicial de la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA NATIONAL ELECTRIC, C.A., en consecuencia, SE NIEGA la solicitud de la recurrente.”
En fecha 13 de junio de 2022, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno las resultas de la notificación relacionada a la Sentencia Interlocutoria Nro. 5168, dirigida al Procurador de la República.
En fecha 22 de septiembre de 2022, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1563, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cuál fue interpuesto por el Abg. Fabio Villamil, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.742.617, INPREABOGADO Nro. 80.617, ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA NATIONAL ELECTRIC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de noviembre de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 141-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30654424-0, con domicilio procesal en la avenida Bolívar cruce con Segrestaa, Centro Comercial Inversiones Madefer, piso 01, oficina 05, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2012 011995 de fecha 23 de agosto de 2012 emanada la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- FIRME, el Acto Administrativo contenido en el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2012 011995 de fecha 23 de agosto de 2012 emanada la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE ORDENA a la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abstenerse de disponer de los bienes objeto del comiso, de realizar cualquier tipo de remate, o reubicación de los bienes objeto del Comiso, hasta tanto la sentencia no se encuentre definitivamente firme.
Se condena en costas la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida, por un monto equivalente al 2 % de la cuantía del asunto…”.
En fecha 02 de noviembre de 2022, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno las resultas de la notificación relacionada a la Sentencia Definitiva Nro.1563 de fecha 22 de septiembre de 2022, dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de noviembre de 2022, este Tribunal oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Idania Ladera, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NATIONAL ELECTRIC, contra la Sentencia Definitiva N° 1563 de fecha 22 de septiembre de 2022. Asimismo en esta misma fecha se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 290, 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Dejando constancia de que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba; y, además se dio por recibido oficio N° 3476, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NATIONAL ELECTRIC, contra la Sentencia Definitiva N° 1563 de fecha 22 de septiembre de 2022, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00380 de fecha 10 de Mayo de 2023, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NATIONAL ELECTRIC, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1563 del 22 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto en fecha 16 de octubre de 2012, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.
3. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo…”.
Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los 05 días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 1563 de fecha 22 de septiembre de 2022, emanada de este Tribunal. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°1563 de fecha 22 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3327 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3327
JAHG/ob/yw
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