REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de noviembre de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 1558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6023

En fecha 09 de mayo de 2008 se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Luis Garcia`s, titular de la cédula de identidad número V-8.823.634 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.758, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A antes PANAMCO DE VENEZUELA, S. A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A y posteriormente cambiada su denominación social en varias oportunidades, siendo su último cambio de denominación ante el mismo Registro Mercantil, el 12 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30383621-6, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Norte, Avenida 66 ( Norte- Sur) Nº 84-119, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° DA/00172/08 de fecha 28 de marzo de 2008, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 26 de mayo de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1558 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 26 de junio de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Fiscal de la República, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de julio de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1358, en la cual este tribunal declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se dicto auto en el cual se dejo constancia que la Dra. Maria Sanabria se aboco a la presente causa como Jueza Temporal, dejando transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación conforme a lo establecido en la norma, asimismo se dejo transcurrir el lapso de evacuación de prueba y se dejo constancia del vencimiento del lapso de presentación de informes y se ordeno agregar el escrito presentado por el apoderado judicial del contribuyente.
En fecha 02 de octubre de 2008, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el Dr. José Alberto Yanes García se aboco a la presente causa como Juez Titular de este Tribunal, dejando transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación establecidos en la norma, asimismo se ordeno agregar el expediente administrativo presentado por el apoderado judicial del fisco municipal.
En fecha 02 de junio de 2009, se dictó Sentencia Definitiva N° 0648, en la cual este tribunal declaró lo siguiente:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Garcia`s, actuando en su carácter de apoderado judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A antes PANAMCO DE VENEZUELA, S. A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/00172/08 del 28 de marzo de 2008, emanada del Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° RRc/2006-11-052 y confirma el reparo fiscal formulado a la contribuyente, imponiéndole la obligación de pagar bolívares fuertes un millón trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa con cincuenta céntimos (BsF. 1.341.390,50) por concepto de reparo, intereses moratorios y multa en materia de impuesto sobre las actividades económicas par a los periodos comprendidos entre el 01 de noviembre de 1998 y el 21 de noviembre de 2006.
2) CONDENA en las costas procesales a COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A antes PANAMCO DE VENEZUELA, S. A. en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 10 de agosto de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resultas de boleta de notificación dirigida a la Alcaldía de Valencia, que guardan relación con la Sentencia Definitiva N° 0648 de fecha 02 de junio de 2009, el cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones correspondiente.
En fecha 08 de febrero de 2010, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó en ambos efectos apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente contra la Sentencia Definitiva N° 0648 de fecha 02 de junio de 2009. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 30 de junio de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal dejando transcurrir los lapsos establecido en la norma, asimismo se dio por recibido oficio N° 1521, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las resultas de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N° 0648 emanada de este Tribunal, el cual fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00970 de fecha 05 de diciembre de 2024, en la que se declaró lo siguiente:
“1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva número 0648 de fecha 2 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución número DA/00172/08 del 28 de marzo de 2008, dictada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, acto administrativo que queda FIRME.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo.”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de dicha sentencia razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1558 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes descrita. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre del año (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.C
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.C








Exp. Nº 1558
JAHG/ob/et