REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de noviembre de 2025
215° y 166º
Exp. Nº 3782
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 6019
En fecha 02 de octubre de 2025, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar y suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Oscar Ramón Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.702, actuando como Apoderado de la sociedad mercantil SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 18, Tomo 97-A, de fecha 26 de diciembre 2006, con domicilio fiscal en Carretera Nacional Palo Negro, Local S/N, Zona Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, según consta en documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F)bajo el N° J-293611547; asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Antonieta Navas Vizcarrondo, titular de la cédula de identidad N° V- 14.583.244, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 340.374; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el ACTA DE REPARO Nro. SATRIMLI 2025-08-0021 de fecha 06 de agosto de 2025, notificada en fecha 25 de agosto de 2025, contentiva de los resultados de la fiscalización e inspección en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio durante los ejercicios fiscales 01/01/2024 al 30/06/2025, y contra la Resolución N° 2025-08-0021 emitida y notificada en fecha 02 de octubre de 2025, en el cual el SAMTRILI resolvió PROCEDENTE EL REPARO, y las sanciones accesorias derivadas del mismo, por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 9.813.759,44), y ORDENÓ EL CIERRE TEMPORAL de la recurrente; emanados del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI) adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.
En fecha 02 de octubre de 2025, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3782 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 06 de octubre de 2025, este tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 5993 mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por el ciudadano Oscar Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.869.702, actuando como Apoderado de la sociedad mercantil SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A. debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 18, Tomo 97-A, de fecha 26 de diciembre 2006, con domicilio fiscal en Carretera Nacional Palo Negro, Local S/N, Zona Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, según consta en documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-293611547; asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Antonieta Navas Vizcarrondo, titular de la cédula de identidad N° V- 14.583.244, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 340.374, contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el ACTA DE REPARO Nro.SATRIMLI 2025-08-0021 de fecha 06 de agosto de 2025 notificada en fecha 25 de agosto de 2025, contentiva de los resultados de la fiscalización e inspección en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio durante los ejercicios fiscales 01/01/2024 al 30/06/2025, y contra la Resolución N° 2025-08-0021 emitida y notificada en fecha 02 de octubre de 2025, en el cual el SAMTRILI resolvió PROCEDENTE EL REPARO, y las sanciones accesorias derivadas del mismo, por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 9.813.759,44), y ORDENÓ EL CIERRE TEMPORAL de la recurrente; emanados del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI) adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.
2) Se declara PROCEDENTE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR interpuesto la representación judicial de la sociedad mercantil, SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A, arriba identificada. en consecuencia:
3) Se SUSPENDEN los efectos del Acta de Reparo Nro. SATRIMLI 2025-08-00021 de fecha 06 de agosto de 2025, y de la Resolución N° SATRIMLI-2025-08-0021 de fecha 02 de octubre de 2025, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Libertador (SATRIMLI), hasta tanto se produzca Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la presente controversia.
4) Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua y al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIMLI) del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar o ejecutar cualquier medida administrativa tendiente a hacer efectivo el Acto Administrativo contenido en los actos: Acta de Reparo Nro. SATRIMLI 2025-08-00021 de fecha 06 de agosto de 2025, y de la Resolución N° SATRIMLI-2025-08-0021 de fecha 02 de octubre de 2025, hasta tanto se produzca la Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la controversia.
5) Se ORDENA a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, abstenerse de dictar y ejecutar medidas administrativas de cierres temporales o definitivas, que guarden relación con los actos: Acta de Reparo Nro. SATRIMLI 2025-08-00021 de fecha 06 de agosto de 2025, y de la Resolución N° SATRIMLI-2025-08-0021 de fecha 02 de octubre de 2025, actos impugnados y que impidan el libre ejercicio de la actividad económica de la sociedad mercantil, SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A, hasta tanto se produzca la Sentencia definitivamente firme que ponga fin a la controversia.
6) Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua y al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI), Suspenda los efectos de los actos administrativos contenidos en el acta de Reparo Nro. SATRIMLI 2025-08-00021 de fecha 06 de agosto de 2025, y de la Resolución N° SATRIMLI-2025-08-0021 de fecha 02 de octubre de 2025, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
7) Se ORDENA al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL LIBERTADOR (SATRIMLI) ABSTENERSE DECRETAR EL CIERRE o CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO de SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A con relación al ACTA DE REPARO SATRIMLI 2025-08-00021 de fecha 2 de octubre de 2025, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”.
En fecha 30 de octubre de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Contralor General de la República, que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de noviembre de 2025, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que el representante judicial del Sindico Procurador del municipio Libertador del estado Aragua consigno expediente administrativo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho recurso por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, con respecto a la solicitud realizada por la parte recurrente sobre la medida cautelar de suspensión de efectos, este tribunal se pronunciara por auto. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Aragua con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Se le conceden los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República. Aunado a ello, se le conceden dos (02) días de término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Exp. N° 3782
JAHG/ob/nl