REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 19 de noviembre de 2025
215° y 166°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de prueba presentado en fecha 16 de octubre de 2025 por la Abogada Aida Marlene Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.067, actuando como Síndica Procuradora del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; y el escrito presentado en esa misma fecha, por el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.156, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las siguientes pruebas presentadas en fase probatoria:
1.- Original del escrito de consulta tributaria de fecha 02 de octubre de 2024, presentado por el contribuyente FÁBRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., ante la Dirección Ejecutiva Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas; marcado como anexo “A”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo las cuales fueron ratificadas en fase probatoria, y los medios presentados dentro de dicho lapso a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1.- Copia simple de la licencia de actividad económica N° AMJFR-PIC-2022-001219, perteneciente a la sociedad mercantil FÁBRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., con fecha de emisión del 15-11-2024 y fecha de vencimiento 31-12-2026, emanada de la Dirección Ejecutiva Tributaria de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; marcada como anexo “B”.
2.- Copias simples de los depósitos tributarios municipales de la contribuyente FÁBRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., con fechas de pago del 15-02-2024, 15-03-2024, 15-04-2024, 15-05-2024, 18-06-2024, 15-10-2024 y 13-11-2024; marcadas como anexo “D”.
De las pruebas presentadas con el escrito de promoción:
1.- Copias simples de los depósitos tributarios municipales de la contribuyente FÁBRICA DE PASTAS ALLEGRI, C.A., con fechas de pago del 14-02-2025, 14-03-2025, 15-04-2025 y 14-05-2025; marcadas como anexo “B”.
2.- Copias simples de las sentencias N° 2023-0010 de fecha 18 de julio de 2023 y N° 2024-0174 del 24 de octubre de 2024, ambas emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; marcadas como anexo “C”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 3759
JAHG/ob/dr