REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de noviembre de 2025
Exp. 3587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 6014
En fecha 14 de enero de 2020, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto en sede administrativa por el ciudadano Carlos Ernesto Walter Cuello, titular de la cédula de identidad Nº 19.861.635, actuando como apoderado judicial, de la sociedad mercantil GUSANO AVENTURAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 26, Tomo 136-A, FOLIO 7 HASTA EL 9, en fecha 12 de julio de 2012 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-40335500-2, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Calle 117, CC Centro Norte Nivel L-7, Urbanización Unidad de Viviendas Centro Norte, Valencia estado Carabobo; representación que se desprende de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, bajo el numero: 2, Tomo: 237, Folio 7 hasta 9, contra el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/DCE/01683/2019/01441, de fecha 10 de julio de 2019, notificado el 19 de noviembre de 2019, y las planillas de liquidación de Números: Nº 101001228001992 por un monto de Bs. 85.519.000,00 y Nº 101001238001324 por un monto de Bs. 134,69, por concepto de multa e intereses moratorios, ambas de fecha 23 de agosto de 2019 y notificadas en fecha 05 noviembre de 2019, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2020, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3587 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de enero de 2020, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó notificación dirigida a la contribuyente contentiva de la entrada del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 31 de mayo de 2023, la Abg. Mayrub Ruiz presentó diligencia solicitando la extinción de la presente causa.
En fecha 08 de junio de 2023, este tribunal dictó sentencia interlocutoria Nro. 5551 declarando la extinción de la causa, así mismo se ordenó la notificación al procurador general de la república.
En fecha 10 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta Nro. 0205-23 dirigida al Procurador General de la República, contentiva de la sentencia interlocutoria Nro. 5551, en la cual se declaró la extinción de la causa.
En fecha 16 de octubre de 2023, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 5606 en la cual se ordenó la remisión de la presente causa a la Administración Tributaria a los fines de que procediera a realizar el cobro ejecutiva de la sanción, remitiendo expediente mediante oficio Nro. 0235-23.
En fecha 05 de diciembre de 2023, compareció por ante este Tribunal, el Abogado Carlos Walker plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “GUSANO AVENTURAS, C.A.”, a los fines de presentar diligencia, en la cual solicitó lo siguiente:
“…Me doy por notificado del auto de entrada de fecha 16 de enero de 2020; solicito además que se reactive la causa que se encontraba en estado de paralización por pandemia mundial por COVID-19, de conformidad con la resolución N° 2020-001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo hago de su conocimiento del interés en continuar con la causa que guarda relación con el Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo-Tributario N° Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-DCE-01683-2019-01441, de fecha 10 de julio de 2019, y las planillas de liquidación que derivan de dicho acto, Nros. 10-10-01-2-38-1992 por Bs 85.519.000,00 y 10-10-01-2-001324 por Bs. 134,69, ambas de fecha 23 de agosto de 2019 emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Es todo…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así mismo, presentó escrito en la misma fecha, señalando los siguientes argumentos:
“…De lo anteriormente señalado, nace el espíritu y propósito de la presente solicitud, visto que mi representada no tenía conocimiento alguno de la entrada del recurso interpuesto, a todas luces, la boleta Nro. 0038-2020 de fecha 16 de enero del año 2020, fue firmada por una persona que no estaba facultada para recibir ningún tipo de documento de la empresa, aunado a ello, y no menos importante, resulta importante destacar que para dicha fecha la empresa no se encontraba operativa, por razones inherentes a la empresa las cuales serían demostrada en el proceso, de ser aceptada nuestra solicitud; y más grave aún el sello estampado en dicha boleta no le corresponde a la sociedad mercantil GUSANO AVENTURA, C.A. por lo que no solo estamos en una posible circunstancia que pone en completo estado de indefensión a mi representada, si no también, podría haberse ejecutado un delito penal, por el forjamiento de la firma y sello de la empresa que represento; tal es el caso, ciudadano Juez, que como consecuencia de la notificación irrita que consta en los autos del presente expediente, que para la fecha ocho (08) de junio del año 2023
(año en curso) se produjo la extinción de la causa por una supuesta pérdida del interés, mediante sentencia interlocutoria N° 5551…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
“…Omissis…”
En tal sentido, esta representación judicial considera que, la presente causa se encontraba en estado de paralización con ocasión a la pandemia mundial COVID-19, aunado a ello, es hasta la fecha de la presente emisión que se tiene conocimiento acerca del ingreso de la causa a este Tribunal, por cuanto la notificación que consta en autos tiene una firma que no corresponde el Director de la empresa, así como tampoco es el sello original de GUSANO AVENTURAS, C.A., es por tales argumentos que solicitamos respetuosamente a este Juez Superior, admitir nuestra petición y reponga la causa al estado en el que se encontraba inicialmente…”
En fecha 09 de enero de 2024, el Juez Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 16 de mayo de 2024, se dicto sentencia interlocutoria donde se ordena la reposición de la causa a la etapa de notificación de las partes sobre el auto de entrada de fecha 16 de enero de 2020, asi mismo se anulan todos los actos procesales posteriores al 8 de junio de 2023, relacionados con la extinción del recurso contencioso tributario por perdida del interés manifiesta en la sentencia interlocutoria N° 5551 de fecha 8 de junio de 2023.
En fecha 7 de julio de 2025,se dicto auto ordenando notificar a todas las partes de la entrada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Carlos Ernesto Walter Cuello, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GUSANO AVENTURAS, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/DCE/01683/2019/01441 de fecha 10 de julio de 2019, y las planillas de liquidación: Nº 101001228001992 por un monto de 85.519.000,00 y Nº 101001238001324 por un monto de 134.69 por concepto de multa e intereses moratorios, ambas notificadas de fecha 23 de agosto de 2019, emanada de la División de Contribuyente Especial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dar continuidad al proceso.
En fecha 01 de octubre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, dirigida al Procurador General de la República, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente, debidamente firmada y sellada.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Estando así las cosas, es menester nuestro destacar que el contribuyente debe manifestar su interés de continuar con la causa, tal como establece el artículo 267, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que toda instancia se extingue cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, concatenado con el artículo 269 euisdem aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Tributario, en el caso de autos al tratarse de una demanda contra el Estado, y por mandato de ley, esto se perfecciona con la notificación al Procurador General de la República; equiparándose a la figura descrita en el mencionado artículo 267 numeral 1 ejusdem.
En virtud de lo anterior la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 537 de de fecha 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez VS. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó el criterio sobre la perención de instancia cuando el demandado no ha dado impulso a la notificación, en los términos siguientes:
(…)La Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…
En consecuencia se ORDENA notificar mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
En tal sentido, se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3587
JAHG/ob/lm
|