REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 03 de noviembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 9.812
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, por el abogado en ejercicio JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.269.977, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.262, actuando en su condición de apoderado de la parte querellante, mediante la cual solicitó: “(…omissis…) Pido a este digno Juzgador se aboque al conocimiento de la presente causa (…omissis…) “, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin Garcia
Exp. 9.812. En la misma fecha, se libraron oficios de Notificación bajo los Nros. 0732 y 0733.
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin Garcia
AJSP/HG/EH