REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 03 de noviembre de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 16.820
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”, en concordancia con lo estipulado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. (…omissis…) todo esto en virtud de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En este sentido y verificado como ha sido el estado de las mismas este Juzgador constató que en fecha 08 de diciembre de 2022, fue dictada sentencia interlocutoria donde se admitió la presente querella funcionarial librándose las respectivas notificaciones signadas bajo los oficios Nros. 0834, 0835, 0836 y 0837, las cuales fueron dejadas sin efecto mediante auto de fecha 11 de enero de 2023 debido a que se incurrió en error material al expedir las mismas; en consecuencia, se procedió a librar nuevos oficios signados bajo los Nros. 0011, 0012, 0013 y 0014, observando este Jurisdicente que hasta la presente fecha no han sido debidamente practicadas, es por ello que quien suscribe pasa a dejarlas sin efecto y en aras de garantizar los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, este Juzgado Superior ordena librar nuevas notificaciones al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA con copia certificada de todo el expediente; al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR DE VENEZUELA con copia certificada del libelo de la demanda, de los autos de fechas 08 de diciembre de 2022, 11 de enero de 2023, y del presente auto, a quienes se les conceden dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena notificar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)-REGIÓN CENTRAL con copia certificada del libelo de la demanda, de los autos de fechas 08 de diciembre de 2022, 11 de enero de 2023, y del presente auto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nro.16.820. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios de notificación signados con los Nros. 0735, 0736, 0737 y 0738.
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/EH