REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


Exp. N° 17.102








JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 20 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente N° 17.102
PARTE DEMANDANTE: RANGEL MAURO JOSÉ.
Asistido por el abogado: EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO,
Inscrito en el IPSA: 66.424.
PARTE DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: QUERELLA FUNCIONARIAL POR VIA DE HECHO.

Vista la demanda por Vía de Hecho interpuesta por el ciudadano RANGEL MAURO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.061, asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66,424, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (20) con competencia en materia Contencioso administrativa del Estado Carabobo, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Establecido lo anterior, se observa que la presente demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO





CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer (1°) aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele a la mencionada junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
De conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, oportunidad ésta, en la que se entenderá por citado, remitirá usted, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, dentro del lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, notifíquese a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO Con copia certificada de todo el expediente y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,



DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA


Exp. N° 17.102. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificaciones bajo los Nros. 0850, 0851 y 0852.

La Secretaria Accidental,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA







AJSP/HG/BI.-