REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 20 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

Expediente N° 17.082

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este Juzgador constata que en fecha seis (06) de octubre de 2025, en el cual declaró:

"(omissis) este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara:
1- PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
2- INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el abogado EDGAR ALEXIS BOCANEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.116, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOSMAN PINTO y PEDRO ENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades N° V-16.257.249 y V-15.995.588, respectivamente contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES de fecha 01 de febrero de 2021 dictado por la INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN DEL CUERPO DE POLCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3- TERCERO: E n aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de los ciudadanos YOSMAN PINTO Y PEDRO ENRIQUEZ, declara que los mencionados ciudadanos dispondrán de diez (10) días de despachos siguientes para impugnar individualmente los actos administrativos emitidos por la Inspectoría Para El Control De La Actuación Del Cuerpo De Policía Del Estado Carabobo que consideran afectó sus derechos e intereses personales, contados a partir de la fecha de notificación del presente fallo. (...omissis...)".

Ahora bien, por lo ut supra transcrito y visto que fueron practicadas las notificaciones de la decisión de fecha seis (06) de octubre de 2025, la cual fue consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso y transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa



y el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME ja sentencia ut supra mencionada y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el CIERRE DEL EXPEDIENTE y acuerda remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,



DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO


La Secretaria Accidental,



ABG. HENYERLIN A. GARCIA





AJSP/HG/BI.-