REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de noviembre del 2025.
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nro. 15.279

Parte querellante: RUIZ PADRÓN LUIS ANTONIO
Parte querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inició en fecha 05 de marzo de 2014, ante EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, con la interposición de la querella funcionarial interpuesta por la Abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.714, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANTONIO RUIZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.598, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 12 de marzo de 2014, se le dio entrada y anotó en los libros respectivos.
En fecha 31 de marzo de 2014, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de abril de 2014, compareció mediante diligencia la Abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó su designación como correo especial.
En fecha 04 de agosto de 2014, se recibió comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, correspondiente a las resultas de la práctica de las notificaciones ordenadas. En la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció la Abogada ANA RODRÍGUEZ BRIZUELA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.879, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Cojedes, parte querellada, consignó escrito de contestación y expediente administrativo correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO RUIZ PADRÓN, ya identificado, para ser agregado a los autos.
En fecha 12 de octubre de 2014, mediante auto este Tribunal Superior fijó la Audiencia Preliminar para el cuarto (4°) día de despacho siguiente.
En fecha 27 de octubre de 2014, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el sexto (6°) día de despacho siguiente.
En fecha 05 de noviembre de 2014, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el quinto (5°) día de despacho siguiente.
En fecha 12 de noviembre de 2014, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el quinto (5°) día de despacho siguiente.
En fecha 24 de noviembre de 2014, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el cuarto (4°) día de despacho siguiente. En la misma fecha compareció la abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, sustituyó poder conferido en el Abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.151.
En fecha 01 de diciembre de 2014, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el cuarto (4°) día de despacho siguiente.
En fecha 08 de diciembre de 2014, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el décimo (10°) día de despacho siguiente.
En fecha 12 de enero de 2015, mediante auto éste Juzgado Superior difirió la Audiencia para el cuarto (4°) día de despacho siguiente.
En fecha 19 de enero de 2015, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 23 de enero de 2015, compareció el Abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas para ser agregado a los autos.
En fecha 13 de febrero de 2015, mediante auto este Juzgado Superior fijó la Audiencia Definitiva para el sexto (6°) día de despacho siguiente.
En fecha 26 de febrero de 2015, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el sexto (6°) día de despacho siguiente.
En fecha 10 de marzo de 2015, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el séptimo (7°) día de despacho siguiente.
En fecha 23 de marzo de 2015, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el octavo (8°) día de despacho siguiente.
En fecha 14 de abril de 2015, mediante auto este Juzgado Superior difirió la Audiencia para el noveno (9°) día de despacho siguiente.
En fecha 29 de abril de 2015, tuvo lugar la Audiencia Definitiva en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 18 de mayo de 2015, mediante auto este Tribunal Superior difirió la publicación para los siguientes 30 días de despacho.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció el Abogado CARLOS LUIS RAMOS SILVA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 18 de marzo de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, actuando en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció la Abogada ROSA CALLES BOMADA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó su designación como correo especial.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se recibió comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, correspondiente a las resultas de la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 07 de diciembre de 2016, compareció la Abogada ROSA CALLES BOMADA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó a éste Juzgado Superior proceda a emitir sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció la Abogada ROSA CALLES BOMADA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó a este Juzgado Superior proceda a emitir sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2022, en su condición de Juez Provisorio el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2022, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, para manifestar su interés en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2025, en su condición de Juez Provisorio el ciudadano ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, se abocó al conocimiento de la presente causa, así como también revocó la sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2022 en virtud de ser un documento apócrifo, dejando sin efecto la boleta de notificación librada en la misma fecha.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a este Tribunal Superior emitir pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano RUIZ PADRÓN LUIS ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.691.598, bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, observa este sentenciador que desde la fecha quince (15) de marzo de 2018, cuando la abogada ROSA CALLES, ya identificada en autos, consignó diligencia solicitando a este Juzgado Superior proceda a emitir sentencia en la presente causa, evidenciando este jurisdicente que hasta la actualidad han transcurrido más de seis (06) años, sin que haya existido actividad procesal efectuada por la parte querellante que demuestre el interés procesal en que la presente causa sea sentenciada, motivo por el que éste Juzgado estima necesario requerir a la parte querellante que manifieste su interés en la continuación de la causa; lo cual podemos definirlo de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 07-0556 de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008 de la misma manera “(…omissis…) El interés procesal surge así, de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo (…omissis…)”.
En efecto la inactividad de la parte querellante conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interés (vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en sentencia N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando los derechos y garantías procesales de los justiciables, estableciendo que cuando concurra más de un (01) año de inactividad en el juicio, el Juez deberá considerar la manifestación de interés, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso; y asimismo, a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten su interés en que se decida la causa, que el Juez como garante del proceso, y en su prudente arbitrio convenga en cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ya sea por notificación personal al domicilio del accionante o mediante una boleta publicada en la cartelera del Tribunal u órgano jurisdiccional del que se trate, sin que sea necesario que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera conveniente notificar a la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que habrá de practicarse de acuerdo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la resulta de su notificación, para que manifieste si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta de notificación a la parte querellante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los dieciocho (18) de noviembre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,

Abg. Henyerlin Garcia

Exp. 15.279. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. Henyerlin Garcia
AJSP/HG/EH