REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nº 8.698
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de noviembre de 2025, por el ciudadano JOSÉ VIRGILIO GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.745.613, en su carácter de parte querellante, mediante la cual solicitó: “(…omissis…) ADMITIR el Abocamiento y ABOCARSE al Expediente N° 8.698 (…omissis…) “, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
En virtud de lo solicitado por el ciudadano JOSÉ VIRGILIO GONZÁLEZ PACHECO, identificado en autos, en su condición de parte querellante, el cual refiere en su escrito ante este Tribunal de fecha 05 de noviembre del presente año, no contar con los recursos para contratar asistencia privada en su defensa y es por ello que comparece por derecho propio conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que el proceso sea justo y no se incurra en una situación de indefensión, cumpliendo así con el principio de la tutela judicial efectiva.
En este sentido ante lo expresado por el solicitante de autos en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en virtud de que la parte querellante no dispone de los medios económicos para contratar un defensor privado éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SOLICITA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO al ciudadano JOSÉ VIRGILIO GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.745.613, en su carácter de parte querellante, a los fines de asegurar el acceso a la justicia y fortalecer el principio de igualdad ante la ley, garantizando así un proceso equitativo y justo; así mismo se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
Abg. Henyerlin Garcia
Exp. No 8.698. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nros. 0810, 0811, 0812 y 0813.
La Secretaria Accidental,
Abg. Henyerlin Garcia
AJSP/HG/EH