REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 17 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente N° 17.094
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARECIO GUERRERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NOV-8.183.985, asistido por la abogada en ejercicio YESENIA MARÍA PINO DE HEREGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO V-5.057.138. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N№ 71.442, contra el Acto Administrativo DGRHYAP-DAL-25 N° 022992. de fecha 19 de mayo de 2025, suscrita por la Presidenta del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), el cual fue notificado en fecha 22 de mayo de 2025, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), para la contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 ejusdem. Remítasele a la mencionada ciudadana, junto al correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y a la DIRECTORA DE LA CLINICA POPULAR TIPO I "BELGICA TOVAR HERRERA", con anexo de copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión. Asimismo, se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia de
conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes Indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. N° 17.094. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificaciones bajo los Nros. 0829, 0830, 0831 у 0832.
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/BI.-