REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 12 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente N° 17.051
Visto el abocamiento del Juez en la presente causa de fecha tres (03) de noviembre del 2025 v pasado los días para ejercer los recursos de leve jurisdicente a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger al interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia establecido en los artículos 141 v 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 ejusdem, que nos Garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
En razón de los principios constitucionales antes descrito y en la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constató que en fecha veintiocho (28) de abril del 2025, se dictó auto en la cual se decretó lo siguiente.
"(omissis) se admitió en cuanto ha lugar y en derecho. En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítase al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio, copla certificada de todo el expediente. Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella funcionarial. Igualmente, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER
POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA; a quienes se les conceden dos (02) días continuos como término de la distancia según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. (...)."
En aras de garantizar el principio de la tutela Judicial efectiva este Juzgador en uso de sus más amplias facultades como director del proceso procede a actualizar el oficio de citación y las boletas de notificaciones ordenada en el auto de admisión ut supra citada dictado en fecha veintiocho (28) de abril del 2025, en los mismo términos establecidos en el auto dirigido al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente, al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO con copia certificada de todo el expediente, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, con coplas certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. N° 17.051. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificaciones bajo los Nros. 0770, 0771, 0772, 0773, 0774 y 0775.
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/BI.-