REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de noviembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 11.414
Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de noviembre de 2025, por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 259.004, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó: “al ciudadano Juez de este digno tribunal que se Aboque a la presente causa”, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los cuales comenzarán a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,


ABG. Henyerlin A. García


AJSP/HG/EH