REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 10 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente N° 16.374
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de 2025 por el abogado en ejercicio MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.140, parte demandante, en su condición de representante judicial de la ciudadana SORELY HORTENSIA ORTEGA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.924.452, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ECO INFINITO GROUP, C.A., a fin de exponer y solicitar: "con todo respeto al ciudadano Juez, tenga a bien abocarse al conocimiento de la presente causa". Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando éste Juzgado necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del Tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así, como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzaran a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/BI.-