REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de noviembre de 2025
Años: 215° de independencia y166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARIOLYS GISELA GALEA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.049.885.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANCHESKA FRANCO FERNANDEZ y SONSIRE ANDREA FLORO ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149.398 y 156.159 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS APONTE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.815.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, ANDRÉS HERNÁNDEZ BELANDRIA y RAFAEL SEGUNDO ARTEAGA RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.270, 320.626 y 168.570 en su orden.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: Nº 25.222
UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presenta causa por PARTICIÓN, incoado por la ciudadana MARIOLYS GISELA GALEA PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.049.885, asistida por la abogada SANCHESKA FRANCO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.398, contra el ciudadano JUAN CARLOS APONTE PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.346.818, expone en el libelo de demanda (folios 01 al 04 de la pieza principal) lo siguiente:
En fecha 07 de agosto de 2009, contraje matrimonio civil por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con el ciudadano JUAN CARLOS ΑΡΟΝΤΕ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.346.815, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo. Cabe dejar expresa constancia que durante la vigencia del vinculo conyugal no procreamos hijos. El expresado vinculo conyugal quedó definitivamente disuelto con arreglo a sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Junio de 2024 por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; tal y como se evidencia de copia certificada de la prenombrada sentencia que se acompaña marcada con la letra "A"
Es el caso que durante la existencia de la prenombrada unión matrimonial, producto de diversos negocios jurídicos, formamos y o constituimos de manera exclusiva para nuestra comunidad conyugal un patrimonio que aún perdura, constituido por los siguientes bienes:
Un Vehículo automotor, bajo certificado de registro Nº 3156577, MODELO:COROLLA 1.8 A/T, MARCA: TOYOTA, SERIAL NIV: V115244364, SERIAL DE MOTOR:1ZZ4643311, AÑO 2007, COLOR: ROJO, PLACA: AE075LG, USO: PARTICULAR, adquirido para la sociedad conyugal... omissis... Un Vehículo automotor, con certificado de registro N° 160103459863, MODELO: HILUX DLX D/C 4/ TGN36L-PRPDKL, MARCA:TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2TR64199986, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, PLACA: A67AB8F, USO CARGA...omissis... Un Vehículo automotor, propiedad de MARIOLYS GISELA GALEA PADRON, según certificado de registro N° 220108125512, de fecha 03 de Noviembre de 2022, Nº DE AUTORIZACIÓN: 0096YD622356, MODELO: FIESTA/FIESTA, MARCA: FORD, SERIAL NIV: 8YPZF16N1A833926, SERIAL DE MOTOR: AA33926, COLOR NEGRO, PLACA AB681ID, AÑO: 2010, USO PARTICULAR... omissis... Un inmueble constituido por UN (1) APARTAMENTO identificado con el nro. 5-1-B, situado en el nivel 1 del edificio cinco (5), tipo B, que forma parte del conjunto residencial "VALLES DE NOGAL PRIMERA ETAPA", ubicado en el sector el polvero, Jurisdicción del Municipio San Diego, del Estado Carabobo... omissis... Un inmueble constituido por UN (1) APARTAMENTO identificado con el nro. 2-1-E, tipo 1, situado en el primer piso del edificio dos (2), segunda etapa del "CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO", ubicado en el sector Monteserino, Jurisdicción del Municipio San Diego, del estado Carabobo...omissis...
Un inmueble constituido por UNA (1) PARCELA, distinguida con el Nro. 26 y la vivienda unifamiliar, Pareada Del Tipo B Sobre Ella Construida, Situada En El Conjunto Residencial "EL TEJAR", construido sobre un lote de terreno identificado como lote MU-4, que forma parte de mayor extensión de la zona A...omissis... Un inmueble constituido por UNA (1) PARCELA, distinguida con el Nro. 62 y la vivienda tipo "A" sobre ella construida, situada en el Conjunto Residencial "EL FAROL", construido sobre un lote de terreno identificado como lote MU. 17, zona B de la urbanización valle de oro, jurisdicción del municipio San Diego, del estado Carabobo...omissis... Un inmueble constituido por UN (1) APARTAMENTO identificado con el nro. 15, situado en el edificio, torre treinta y cinco (35), planta baja del Desarrollo Habitacional "TERRAZA DE SAN DIEGO APARTAMENTOS", ubicado en el, jurisdicción del municipio San Diego, del estado Carabobo...omissis...
Un inmueble constituido por una parcela, distinguida con el nro. 7 del sector "0" y la casa sobre ella constituida, situado en el Tercera Etapa del Parcelamiento Condominio "COUNTRY PARK VILLASERINO", ubicado en la Hacienda Monteserino, Jurisdicción del Municipio San Diego, del estado Carabobo...omissis...
Un inmueble constituido por UN (1) Casa-Quinta, identificado con el nro. Casa B 10, situado en el "CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA FLORENCIA". ubicado en Tazajal, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo...omissis... Un inmueble constituido un apartamento tipo "A" distinguido con el Nro. 2-5, ubicado en la planta 2, situado en el piso 2, del edificio "RESIDENCIAS CARUAY", ubicado en la urbanización Campo Alegre, en la Jurisdicción de la Parroquia San Josédel Municipio Valencia, Estado Carabobo... omissis...Un inmueble constituido un apartamento distinguido con el nro romano noveno "IX", raya con el nro uno", raya con la letra "B" (IX-1-B), que forma parte de la tercera etapa del conjunto RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, ubicado en la Jurisdicción del municipio Guacara, estado Carabobo...omissis...Ahora bien, ciudadano Juez, diversas han sido las gestiones y diligencias cumplidas por mi persona, con el propósito de proceder a la disolución amistosa de la descrita comunidad de bienes que perdura con quien fuera mì cónyuge JUAN CARLOS APONTE PINTO, infructuosas hasta la presente fecha, circunstancia que me motiva para acudir ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a JUAN CARLOS APONTE PINTO, ya identificado, para que convenga en partir a partes iguales, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, con arreglo a lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil...omissis...
Ahora bien, se evidencia que, en fecha trece (13) de diciembre de 2025, comparece el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 22.270, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS APONTE PINTO, y consiga escrito mediante el cual opone a los términos en que fue planteada la partición señalando lo siguiente:
“... En nombre y representación de mi mandante me, OPONGO A LA PARTICIÓN en los términos indicados por la parte actora, todo ello en atención al contenido del articulo 778 del Código de Procedimiento Civil por cuanto existen bienes no suceptibles de partición y liquidación por cuanto los mismos no forman parte de la comunidad conyugal... omissis...NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, de manera expresa, de específica y categórica, todos y cada uno de los hechos, dichos, inferencias, estimaciones de valor, peticiones y fundamentos de derecho contenidos en el libelo de demanda.- En particular, y con oposición formal, niego rechazo y contradigo: 1. La procedencia de la partición pretendida; 2. Niego, rechazo y contradigo: Cualquier cálculo de alícuotas conyugales (mitades u otras proporciones) sobre los bienes identificados; 3. Niego, rechazo y contradigo: La supuesta ganancialidad o integración de tales bienes a la comunidad conyugal; 4. Niego rechazo y contradigo: La capacidad económica atribuida a mi representado o a la actora para sufragar compras de bienes muebles e inmuebles; 5. Niego rechazo y contradigo: Las descripciones que la parte actora hace de los bienes inmuebles en su libelo de demanda, por cuanto incurren en errores y omisiones graves respecto a los datos de registro, fechas de inscripción y asientos registrales. Dichas inconsistencias no son meros lapsus o confusiones formales, sino alteraciones conscientes destinadas a inducir en error a este honorable Tribunal...omissis... Es evidente que la parte actora mantiene un patrón reiterado de distorsión en la descripción de los bienes, omitiendo fechas reales de inscripción, o datos esenciales de los registros, y utilizando sistemáticamente los años base de los folios reales —2011, 2014, 2015— como si fuesen fechas efectivas de adquisición, lo cual es falso de toda falsedad e incorrecto. Esta conducta maliciosa no obedece a un error involuntario, sino a una clara estrategia para distraer la atención del Tribunal del hecho sustancial: Ya que todos los bienes cuya partición pretende liquidar y partir la actora fueron adquiridos y formalizados durante el año 2019, con fondos que no provenían del patrimonio conyugal ni de actividad económica conjunta alguna, sino del patrimonio exclusivo de una tercera persona, la ciudadana Kathy Carolina Santandreu Aponte, quien tiene su domicilio en los Estados Unidos de America. Al alterar la cronología registral, la actora busca generar apariencia de antigüedad patrimonial y simular la existencia de una comunidad de bienes previa o prolongada en el tiempo, intentando así sustraer el análisis del Tribunal sobre el verdadero origen económico de las adquisiciones. maniobra tiene un propósito y objetivo evidente: Evitar que el Tribunal advierta la imposibilidad material y económica de que los cónyuges hayan adquirido múltiples inmuebles en un mismo año (2019). Esta 6. Niego, rechazo y contradigo: La veracidad del relato de "negocios" propios de los cónyuges que habrían generado los fondos: Ello puede constituir una falsa atestación, pues no hubo tal actividad económica o negocios como lo indica falsamente la actora susceptible o capaz de generar esas sumas para la los fondos no adquisición de los indicados bienes ya que provinieron de la comunidad conyugal, sino de un tercero, como a se indicó anteriormente…”
Frente a tales alegatos es necesario traer colación lo artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, que son del siguiente tenor:
Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
De la lectura de las normas ut supra transcritas se desprende que en el juicio de partición la actuación del demandado en el acto de contestación se encuentra limitada, en atención a la naturaleza propia del juicio, en el cual se pretende que la división del bien o bienes comunes se realice lo más pronto posible, por lo que, el demandado sólo podrá oponerse a la partición contradiciendo el dominio común sobre alguno o todos los bienes a partir o el carácter o cuota de los interesados, todo ello se insiste, en virtud de que, se aspira que la partición se realice en forma célere, conforme al principio que preceptúa que nadie está obligado a permanecer en comunidad, previsto en el artículo 768 del Código Civil.
Bajo este contexto es necesario señalar que el juicio de partición de bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, verificada la contestación de la demanda, lo que procede es la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor que distribuirá los bienes que no fueron objeto de oposición, y la tramitación en cuadernos separados de los restantes procedimientos que se instauren, en los cuales sí hubo oposición o surgió la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, al objetar el demandado el derecho a la partición, impugnando el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno u otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales, quedando palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor. Asi se analiza.
Ello resulta cónsono con la estructura del juicio de partición en el cual existen dos etapas claramente diferenciadas, una cognoscitiva donde el Juez se va a limitar a constatar la existencia de la comunidad y una fase ejecutiva donde el partidor designado previamente procederá a realizar la adjudicación de las alícuotas que corresponden a cada comunero, y al respecto resulta pertinente traer a colación lo establecido por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia N° 00442 de fecha 29 de junio de 2006, Exp. N° 06098:
“…Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo tramite (sic) se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el uez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…”
De lo anteriormente citado se desglosa que el procedimiento de partición está constituido en dos fases o etapas: La primera etapa del proceso (la contradictoria) en la que se resuelve el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota del bien o los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; y la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que pone fin a la primera fase del proceso de partición (es la partición propiamente dicha), en la cual se designa un partidor que realiza la distribución de los bienes.
En este orden, si en el acto de contestación a la demanda el accionado formula su oposición, la cual sólo puede estar dirigida a cuestionar el carácter de comunero o las cuotas indicadas en el libelo, se inicia su tramitación conforme a las reglas del procedimiento ordinario tal como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y de no haber oposición a la partición o lo hace en forma extemporánea, es decir, si no se plantea discusión respecto a los términos de la partición, el Juez debe emplazar a las partes a los fines del nombramiento del partidor; siendo que, los artículos 781 al 788 eiusdem, establecen las disposiciones relativas a la segunda etapa del proceso, que es de la partición propiamente dicha y que no está dirigida por el Juez, quien agota su intervención en el presente proceso declarando con o sin lugar la partición.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constata que la parte demandada realizo Oposición formalmente a la partición de los bienes demandados por la parte actora alegando que existen bienes no suceptibles de partición y liquidación por cuanto los mismos no forman parte de la comunidad conyugal, en consecuencia debe continuarse la presente demanda por los trámite del procedimiento ordinario, a los fines de resolver el derecho de partición y la contradicción relativa al carácter de comunero y la cuota de los interesados, en este sentido, se hacer saber a las partes, que el lapso probatorio inicia al día de despacho siguiente a la fecha del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de procedimiento Civil. Asi se decide.
-II-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: PROCEDENTE la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegada por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 22.270, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS APONTE PINTO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.346.815, , en el presente juicio por PARTICIÓN incoado por la ciudadana MARIOLYS GISELA GALEA PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.049.885, asistida por la abogada SANCHESKA FRANCO FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 149.398, en consecuencia se procederá a sustanciar y decidir por los trámites de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 780 Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA ,
ROSALBA RIVAS ROSO
Expediente Nro 25.222
FGC/RRR
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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