REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Valencia, trece (13) de noviembre de 2025
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA PARTICIPAR S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el N° 42, Tomo 104-A, de fecha 14 de diciembre de 1998.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATIUSKALISBETH GUZMAN SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.255.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EFREN VANEGAS NUÑEZ y RAFAEL VARGAS PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.200.793 y V-7.090.348 en su orden.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE N° 19.339.
DECISIÓN: (INTERLOCUTORIA) LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito que corre inserta al folio veintisiete (27) del cuaderno de medidas, presentado por el abogado BRYANN ALEJANDRO MORALES RADA, Defensor Público Provisorio Cuarto (4to), según resolución Nro. DDPG-2020-037 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2020, adscrito a la Uidad de la Defensa Publica del estado Carabobo, asistiendo al ciudadano RAFAEL HIPOLITO VARGAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.090.348, mediante el cual expone lo siguiente:
… omissis… Acudo ante usted muy respetuosamente, a los fines de solicitar ante este Juzgado el Levantamiento de la Medida que pesa sobre el Inmueble, de la Juez Ponente para sus fines legales consiguientes en el asunto de COBRO DE BOLIVARES…
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En este sentido, y en atención a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2006, este Tribunal abre el presente cuaderno de medidas y en la misma fecha decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados CARLOS EFREN VANEGAS NUÑEZ y RAFAEL VARGAS PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.200.793 y V-7.090.348, librando despacho de comisión a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole ejecutar la referida medida al Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha doce (12) de marzo de 2007 el Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando como Tribunal comisionado libra oficio Nro 058-07 medinate el cual participa al Registrador Inmobiliario de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarrra de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.
Ahora bien, se constata, que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, en fecha trece (13) de junio de 2007, dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, declarando:
“…omissis… razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso…”
Como punto de inicio se hace necesario señalar que el embrago que se decreta en vía ejecutiva es ejecutivo y no preventivo siendo pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 634 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Articulo 634: Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario.
Si en virtud de ella hubiere de procederse al remate, se anunciará éste con tres (3) días de anticipación, aunque se hayan dado los tres avisos que ordena el Título expresado.
Ahora bien, establece el artículo 547 eiusdem, lo siguiente:
Articulo 547: Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados”. (Resaltado de este Juzgado).
Así en atención al articulo anteriormente transcrito se desprende que, el legislador ha utilizado como técnica a fin de asegurar y reforzar el principio de la continuidad de la ejecución, la situación de colocar en cabeza del ejecutante una carga; la de impulsar la continuidad de la ejecución, so pena de caducidad del embargo, cuya consecuencia es la liberación de los bienes embargados, esto es, la suspensión del embargo. (Vid Sentencia, Corte en Pleno 16 de Febrero de 1994)
Bajo este contexto aplicando lo anteriormente citado al caso de autos, se constata que desde el doce (12) de marzo de 2007, fecha ésta en que fue practicada la medida de embargo ejecutivo por el Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, comisionado al efecto, sobre los bienes inmueble propiedad de la demandada, y cuyo embargo ejecutivo fuere decretado por este Tribunal ocho (08) de noviembre de 2006, transcurrieron en esta causa más de tres meses sin que el ejecutante diera impulso a la ejecución, con lo cual, se configuró el supuesto de hecho contenido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, siendo su consecuencia directa, la suspensión y/o levantamiento de la medida decretada y así será declarado por esta Sentenciadora en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE LEVANTA la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de noviembre de 2006, ejecutada en fecha doce (12) de marzo de 2007 por el Juzgado Ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando como Tribunal comisionado librando oficio Nro 058-07 mediante el cual participa al Registrador Inmobiliario de los municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarrra de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina del REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada firmada, y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio Nro. 0620-2025
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/masc/Exp. N° 19.339
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, valencia estado Carabobo
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