REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 57.235
DEMANDANTE: INVERSIONES GIOMAR 13, C.A. Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, N~ 170, Tomo 8/A RM315 del año 2020, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL : Abogada INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.533.
DEMANDADA: LACTUARIO SAFARI, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, 19 de agosto 2011, N° 2, Tomo 135-A, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada DAYANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado N° 146.576.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
En fecha 22 de septiembre de 2025, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, la sociedad mercantil INVERSIONES GIOMAR 13, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, bajo el N°170, Tomo 8/A RM315 del año 2020, de este domicilio, representada por su apoderada judicial abogada INGRID MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.533, contra la sociedad mercantil LACTUARIO SAFARI, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 19 de agosto 2011, bajo el N° 2, Tomo 135-A, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 06 de octubre de 2025.
En fecha 06 de noviembre de 2025, el Alguacil del tribunal consignó el recibo de la compulsa de intimación firmada por el representante de la parte demandada.
El día 12 de noviembre de 2025, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.413.188 quien es el representante de la parte demandada, asistido de la abogada DAYANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.576, de este domicilio, y hace formal oposición al decreto de intimación, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulado por el representante de la parte intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo, se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
III
De acuerdo a lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 8.48 minutos de la mañana.


Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular


Exp. 57.235
LO/cc