REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de noviembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.266
DEMANDANTE: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, CARLOS LUIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.044.146, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 106.267.
DEMANDADA: SUCESORES DESCONOCIDOS DE JUAN HERNANDEZ PAIZ

MOTIVO:
HERENCIA YACENTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por HERENCIA YACENTE interpuesta por el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, CARLOS LUIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.044.146, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 106.267, de la herencia dejada por el decujus JUAN HERNANDEZ PAIS.
De las actas procesales se evidencia que la parte demandante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento desde el único momento en que interpuso la demanda en fecha 14 de mayo de 2025, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del estado Carabobo.
Se observa de este expediente que en fecha 22 de mayo de 2025, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente por la materia y declinando la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del estado Carabobo.
Transcurrido el lapso correspondiente el día 03 de junio de 2025, ese Tribunal le dio salida al expediente y lo remitió con oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del estado Carabobo. Es en fecha 03 de noviembre de 2025, cuando llegó al Tribunal distribuidor referido y se realiza el correspondiente sorteo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

II
Observa esta juzgadora que para la fecha 03 de junio de 2025, ya se había creado el Tribunal Sexto de Primera Instancia Civil de esa zona del estado Carabobo, sin embargo fue en fecha 17 de junio de 2025, cuando se inauguró ese Tribunal y comenzó a dar despacho.
Además, para el momento de interposición de la demanda en fecha 21 de mayo de 2025, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo no se había inaugurado, razones por las que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo, se considera competente para conocer de este proceso judicial, por ser el Tribunal natural para la fecha de interposición de la demanda. Así se decide.
Igualmente es necesario expresar que la Jueza ¨Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo, se aboca al conocimiento de esta causa y observa que desde la fecha 21 de mayo de 2025, el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”

En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda por herencia yacente se encuentra inactivo por falta de impulso procesal, la parte actora no ha hecho ninguna otra actuación para impulsarlo, observándose de las actas procesales que a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por HERENCIA YACENTE interpuesta por el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, CARLOS LUIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.044.146, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 106.267, de la herencia dejada por el decujus JUAN HERNANDEZ PAIS.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 26 de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

Abg.Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 10.22 minutos de la mañana.

Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. 57.266
LO/cc