REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 57.158
DEMANDANTE: ANA MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.441.693, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: Abogadas JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y MARIA ALEJANDRA RUFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.072 y 85.895 respectivamente.
DEMANDADO: MANUEL ARNALDO AVILERA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-20.787.696.
DEFENSORA JUDICIAL: Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 94.806.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
En fecha 08 de abril de 2025, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, la ciudadana
ANA MARIA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.441.693, de este domicilio, asistida por las abogadas JANETTE RODRIGUEZ TORREALBA y MARIA ALEJANDRA RUFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.072 y 85.895 respectivamente, contra el ciudadano MANUEL ARNALDO AVILERA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-20.787.696.
La demanda fue admitida en fecha 23 de mayo de 2025 al dictarse el decreto de intimación.
En fecha 05 de noviembre de 2025, se le tomó juramento a la defensora judicial del demandado abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.806, luego de haberse agotado la intimación personal y por carteles.
El día 24 de noviembre de 2025, compareció por ante este Tribunal la defensora judicial abogada MIRTA NAVAS, antes identificada, y hace formal oposición al decreto de intimación, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulado por la defensora judicial de la parte intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la parte intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo, se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
III
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 9.11 minutos de la mañana.

Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. 57.235
LO/cc