REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CONDOMINIO TORRE CRISTAL (CENTRO COMERCIAL CRISTAL SECTOR TORRE DE OFICINAS), con Registro de Información Fiscal ( R.I.F.) J-296794251.

APODERADO
JUDICIAL: JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257

DEMANDADO: CONDOMINIO TORRE CRISTAL SECTOR COMERCIAL con Registro de Información Fiscal ( R.I.F.) J-296794251.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)

EXPEDIENTE: 59.230
I
DE LA CAUSA

El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, presentada por el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en fecha 20 de marzo de 2024, por ante la Notaria Publica de Guácara estado Carabobo el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, Tomo 4 Folios 106 hasta 108, de la persona jurídica “CONDOMINIO TORRE CRISTAL” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-296794251, domiciliado en la Avenida Paseo Cabriales, C.C. Cristal Nro. PB, sector Las Quintas, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; cuyo documento de condominio quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2003, bajo el N° 28, del folio 01 al 36, protocolo primero, tomo 07 y posteriormente modificado por documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario el 11 de mayo de 2005, bajo el Nº 38, folios 01 al 57, tomo 16, protocolo primero y siendo su última modificación mediante documento protocolizado por ante la misma oficina competente el día 10 de marzo de 2006, bajo el numero 50 folio 01 al 20 tomo 35, protocolo primero y por último se llevó a cabo una cuarta modificación del documento originario en fecha 30 de noviembre de 2007, bajo el numero 22 folios 01 al 19, tomo 160, protocolo primero; representación que consta en el Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Guácara, estado Carabobo, el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, tomo 4, folios 106 hasta 108, contra: el CONDOMINIO CENTRO CRISTAL Sector Comercial, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29389163-9, en la persona de su Administradora de condominio, ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.437.946; de este domicilio. De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
• En fecha 13 de marzo de 2025, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.230 (nomenclatura interna de este Juzgado).
• En fecha 14 de marzo de 2025, se dicto despacho saneador donde el Tribunal se abstiene de admitir hasta tanto la parte demandante consigne en original o en copias certificadas los documentos de Condominio Torre Cristal, la última modificación del documento de Condominio Torre Cristal, documento del condominio General Centro Cristal, ultima modificación del documento del Condominio General Centro Cristal, documento del Condominio Centro Cristal Sector Comercio, Actas de Asambleas de la Junta de Condominio Centro Cristal Sector Comercio, RIF del Condominio Torre Cristal, Condominio Centro Cristal Sector Comercio y Condominio General Centro Cristal y el Poder otorgado por el Condominio Torre Cristal.
• En fecha 18 de marzo de 2025, diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en fecha 20 de marzo de 2024, por ante la Notaria Publica de Guácara estado Carabobo el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, Tomo 4 Folios 106 hasta 108, del “CONDOMINIO TORRE CRISTAL” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-296794251, donde consigna a los autos los documentos solicitados en el despacho saneador.
• En fecha 19 de marzo de 2025, presento escrito el abogado JORGE ENRIQUE BE-NABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en fecha 20 de marzo de 2024, por ante la Notaria Publica de Guácara estado Carabobo el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, Tomo 4 Folios 106 hasta 108, del “CONDOMINIO TORRE CRISTAL” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-296794251, donde consigna los documentos restantes solicitados en el despacho saneador.
• En fecha 31 de marzo de 2025, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento al CONDOMINIO CENTRO CRISTAL Sector Comercial, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29389163-9, en la persona de su Administradora de condominio, ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.437.946; de este domicilio.
• En fecha 02 de abril de 2025 diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en fecha 20 de marzo de 2024, por ante la Notaria Publica de Guácara estado Carabobo el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, Tomo 4 Folios 106 hasta 108, del “CONDOMINIO TORRE CRISTAL” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-296794251, donde consigna los emolumentos para la compulsa.
• En fecha 02 de abril de 2025 diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en fecha 20 de marzo de 2024, por ante la Notaria Publica de Guácara estado Carabobo el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, Tomo 4 Folios 106 hasta 108, del “CONDOMINIO TORRE CRISTAL” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-296794251, donde solicita la apertura del cuaderno de medidas.
• En fecha 07 de abril de 2025, se dicto auto donde el Tribunal ordena abrir cuaderno separado denominado “CUADERNO DE MEDIDAS”, en la misma fecha se abrió el cuadernos de medidas.
• En fecha 02 de mayo de 2025, el Alguacil hace constar que recibió los emolumentos en fecha 02 de abril del año 2025.
• En fecha 20 de mayo de 2025 diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde solicita que el aguacil sea instruido por este tribunal a consignar la diligencia correspondiente que comparte las resultas del caso.
• En fecha 23 de mayo de 2025, en la pieza separada denominada cuaderno de medida, diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde solicita MEDIDA CUTELAR INNOMINADA.
• En fecha 26 de mayo de 2025, el Alguacil hace constar que se traslado en fecha 22/05/2025, a la dirección: avenida paseo cabriales, centro cristal, nivel sótano, sector las quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua para practicar la citación de la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.437.946; en su carácter de administradora del CONDOMINIO CENTRO CRISTAL Sector Comercial, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29389163-9, en la persona de su Administradora de condominio, y consigno compulsas sin firmar.
• En fecha 03 de junio de 2025 diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, solicitando la citación telemática de la ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.437.946; en su carácter de administradora del CONDOMINIO CENTRO CRISTAL Sector Comercial, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29389163-9.
• En fecha 11 de junio de 2025 diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, solicitando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
• En fecha 17 de junio de 2025, se dicto auto donde el Tribunal acuerda la citación del a ciudadana CONDOMINIO CENTRO CRISTAL Sector Comercial, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29389163-9 en la persona de su administradora BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.437.946. Se libro cartel.
• En fecha 26 de junio de 2025 diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde consigna la publicación del cartel en los diarios la calle y Notitarde.
• En fecha 26 de junio de 2025 diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde solicita copias certificadas del libelo y se agreguen al cuaderno de medidas.
• En fecha 03 de julio, la secretaria hace constar que se traslado a la dirección: avenida paseo cabriales, centro cristal, nivel sótano, sector las quintas de Naguanagua, Municipio Naguanagua, donde fijo el cartel en la puerta del inmueble antes mencionado.
• En fecha 03 de julio de 2025, en la pieza separada denominada cuaderno de medida, presento escrito el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde solicita MEDIDA CUTELAR INNOMINADA.
• En fecha 05 de agosto de 2025, se dicto auto donde el tribunal ordena cerrar la pieza 01 y se ordena que se abra la pieza 02; en la misma fecha se apertura la pieza 02.
• En fecha 13 de octubre 2025, diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde solicita la designación del defensor ad-litem.
• En fecha 16 de octubre de 2025, se dicto auto donde el tribunal se le designo defensor ad-litem al abogado JESUS MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 55.124. Se libro boleta de notificación.
• En fecha 17 de noviembre de 2025, diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde solicita la notificación vía telemática del defensor ad-litem.
• En fecha 19 de noviembre de 2025, diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde manifesta el desistimiento en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2025, diligencio el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de autos, donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena la devolución del originales solicitados consignados en el libelo de la demanda, dejándose en su lugar copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Se da por terminada la presente causa por de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, presentada por el abogado JORGE ENRIQUE BENABIDES LAREZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 67.257, actuando en su carácter de apoderado judicial, debidamente acreditado en fecha 20 de marzo de 2024, por ante la Notaria Publica de Guácara estado Carabobo el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, Tomo 4 Folios 106 hasta 108, de la persona jurídica “CONDOMINIO TORRE CRISTAL” con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-296794251, domiciliado en la Avenida Paseo Cabriales, C.C. Cristal Nro. PB, sector Las Quintas, Municipio Naguanagua del estado Carabobo; cuyo documento de condominio quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2003, bajo el N° 28, del folio 01 al 36, protocolo primero, tomo 07 y posteriormente modificado por documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro Inmobiliario el 11 de mayo de 2005, bajo el Nº 38, folios 01 al 57, tomo 16, protocolo primero y siendo su última modificación mediante documento protocolizado por ante la misma oficina competente el día 10 de marzo de 2006, bajo el numero 50 folio 01 al 20 tomo 35, protocolo primero y por último se llevó a cabo una cuarta modificación del documento originario en fecha 30 de noviembre de 2007, bajo el numero 22 folios 01 al 19, tomo 160, protocolo primero; representación que consta en el Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Guácara, estado Carabobo, el cual quedo asentado bajo el Nro. 35, tomo 4, folios 106 hasta 108, contra: el CONDOMINIO CENTRO CRISTAL SECTOR COMERCIAL, con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29389163-9, en la persona de su Administradora de condominio, ciudadana BARBARA YAMELI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.437.946; de este domicilio. En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30pm.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.230
JS/BP