REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.545, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 86.293.
DEMANDADO: ROMER GABRIEL SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.024.698.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTARTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
EXPEDIENTE: 59.366.
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.545, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 86.293, contra el ciudadano ROMER GABRIEL SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.024.698, de este domicilio. De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
• En fecha 12 de noviembre de 2025, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nro.59.366 (nomenclatura interna de este Juzgado).
• En fecha 18 de noviembre de 2025, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento del ciudadano ROMER GABRIEL SALAS MORENO, anteriormente identificado.
• En fecha 21 de noviembre de 2025, el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 86.293, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia manifestando el desistimiento en la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2025, por la el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 86.293, actuando en su propio nombre y representación, donde DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE; SEGUNDO: Se ordena la devolución del originales solicitados consignados en el libelo de la demanda, dejándose en su lugar copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, TERCERO: Se da por terminada la presente causa por de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.545, inscrito en el inpreabogado, el bajo el Nro. 86.293, contra el ciudadano ROMER GABRIEL SALAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.024.698, de este domicilio. En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00pm.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 59.366
JS/BP
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