REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de noviembre de 2025.
215° de Independencia y 166° de Federación
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES: Ciudadanos JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ y CARLOS JULIO ACEVEDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.888.881 y V.-8.778.146 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 209.678, de este domicilio, según consta de Poder apud acta que cursa al folio 23 del presente expediente.

INTERDICTADA: Ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.218.830 de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)

EXPEDIENTE: 59115.
-II-
SÍNTESIS
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
En fecha treinta (30) de mayo del año 2024, presenta escrito de solicitud de interdicción, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ y CARLOS JULIO ACEVEDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.888.881 y V.-8.778.146 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 209.678, de este domicilio, por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoa demanda de INTERDICCIÓN, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha tres (03) de junio de 2024, bajo el Nro. 59115. (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha cinco (05) de junio del año 2024, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los ciudadanos JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ y CARLOS JULIO ACEVEDO GOMEZ, asistidos por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificados a los autos, solicitaron del Tribunal decrete la interdicción Provisional y el respectivo nombramiento de tutor interino al ciudadano JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ, plenamente identificados a los autos (hijo de la indiciada), de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciada la ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO, se libro boleta de notificación del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de junio del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Público, manifestando al Tribunal que el fiscal, recibió la boleta y consignó recibo debidamente firmada.
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2024, presenta diligencia suscrita por los ciudadanos JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ y CARLOS JULIO ACEVEDO GOMEZ, asistidos por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificados a los autos, mediante la cual otorgan poder apud acta a la referida abogada.
En la misma fecha, la secretaria de este Tribunal, dejo constancia que el acto del otorgamiento del poder apud acta a la referida abogada, se efectuó en su presencia y que los otorgantes se identificaron e exhibieron sus cedulas de identidad laminada.
En fecha veintiuno (21) de octubre del año 2024, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, solicito abocamiento a la juez designada de este Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y concedió tres (3) días de despacho, a fin que las partes hagan uso del derecho que les concede el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, el Tribunal mediante auto, acordó fijar para el 5to día de despacho siguiente a este, en horas de la mañana, para que se lleve a cabo el interrogatorio de la presunta indiciada CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos.
En fecha siete (07) de noviembre de 2024, el Tribunal levanto acta dejando constancia que se traslado y constituyo en la siguiente dirección: Av Boyaca, entre Rondón y Vargas, casa N° 103-71, Parroquia Catedral, municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora y practicó el interrogatorio a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos, tal como consta al folio 28 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de noviembre del año 2024, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, solicito oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, el Tribunal acordó fijar para el 5to día de despacho siguiente a este, en horas de la mañana, para que se lleve a cabo el interrogatorio de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2024, el Tribunal levanto acta dejando constancia que se presentó el ciudadano EDMUNDO ROLAN ARRAIS BURGOS al Tribunal, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora y se practicó el interrogatorio al referido ciudadano (amigo de la familia), en relación a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos, tal como consta al folio 32 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2024, el Tribunal levanto acta dejando constancia que no se presentaron (los testigos) ciudadanos IRAIDA JOSEFINA TORREALBA ZABALA y PAUL ACEVEDO MONASTERIO al Tribunal, declarando el mismo DESIERTO. Se dejo constancia que en el acto se hizo presente la apoderada judicial de la parte actora, tal como consta a los folios 33 y 34 del presente expediente.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2024, el Tribunal levanto acta dejando constancia que se presentó el ciudadano ERNESTO JOSÉ CARRASQUERO FLORES al Tribunal, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora y se practicó el interrogatorio al referido ciudadano (amigo de la familia), en relación a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos, tal como consta al folio 35 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de diciembre del año 2024, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, el Tribunal acordó fijar para el día 19 de diciembre del año 2024, en horas de la mañana, para que se lleve a cabo el interrogatorio de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, el Tribunal levanto acta dejando constancia que se presentó la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORREALBA ZABALA al Tribunal, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora y se practicó el interrogatorio a la referida ciudadana (familiar (yerna) de la indiciada), en relación a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos, tal como consta al folio 38 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, el Tribunal levanto acta dejando constancia que se presentó el ciudadano PAUL ACEVEDO MONASTERIO al Tribunal, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora y se practicó el interrogatorio del referido ciudadano (familiar (primo) de la indiciada), en relación a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos, tal como consta al folio 35 del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (3) de febrero del presente año, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, solicita se libre oficios dirigido a los Hospitales publicó (Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y/o Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde), para la designación de los médicos expertos, para la evaluación de la indiciada.
En fecha doce (12) de febrero del presente año, el Tribunal libró oficios N° 037/2025 y 038/2025 dirigidos a los Directores de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y al Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, a los fines de la designación de dos (02) médicos expertos, para la evaluación médico psiquiatra de la indiciada.
En fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, retiro los oficios N° 037/2025 y 038/2025 dirigidos a los Directores de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y al Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde.
En fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, consigno acuse de recibo del oficio N° 037/2025 dirigido al Director de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
En fecha cuatro (04) de abril del presente año, el Tribunal mediante auto agrego el oficio N° 037/2025 dirigido al Director de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, consignado por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos.
En fecha doce (12) de junio del presente año, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, consigno acuse de recibo del oficio N° 038/2025 dirigido al Director del Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde.
En fecha veinticinco (25) de junio del presente año, el Tribunal mediante auto agrego el oficio N° 038/2025 dirigido al Director del Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, consignado por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos.
En fecha veintidós (22) de julio del presente año, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, consigno copias simples de oficios N° CHET-2025-176 de fecha 04 de abril del presente año, proveniente de la Directora Medico general de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, dirigido a este Tribunal, dando respuesta al oficio N° 037/2025; informando que la indiciada le asignaron cita médica en la especialidad de Neurología, para el día 21 de abril del presente año en horas de la mañana y del oficio N° CHET-2025-177 de fecha 21 de mayo del presente año, proveniente de la Directora Medico general de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, dirigido a este Tribunal, dando respuesta al oficio N° 037/2025; informando que la indiciada le asignaron cita médica en la especialidad de Psiquiatría, para el día 03 de junio del presente año en horas de la mañana.
En fecha veintinueve (29) de julio del presente año, el Tribunal mediante auto agrego los oficios N° CHET-2025-176 de fecha 04 de abril del presente año y N° CHET-2025-177 de fecha 21 de mayo del presente año; provenientes de la Directora Medico General de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, consignado por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, mediante diligencia la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos, consigno en original informes médicos de la evaluación medico psiquiátrica realizada a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos, practicadas por la unidad de psiquiatría y unidad de neurología adscritas a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, tal como consta del folio 55 al folio 58 del presente expediente.
En fecha veintidós (22) de septiembre del presente año, el Tribunal mediante auto ordenó agrego los informes médicos de la evaluación medico psiquiátrica realizada a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO plenamente identificada a los autos, practicadas por la unidad de psiquiatría y unidad de neurología adscritas a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, consignado por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA plenamente identificada a los autos.
III
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegan en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que (…) su madre CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO, nació el 04 de noviembre del año 1943, por lo que cuenta en la actualidad con ochenta (80) años y seis (06) meses de edad…
Que (…) desde hace más de diez (10) años aproximadamente, viene padeciendo serios trastornos de salud mental, que aunado a su avanzada edad y a otras patologías de motricidad que presenta, han minado su capacidad de discernimiento...
Que (…) su evolución clínica es como sigue de acuerdo a los informes médicos que consignan junto al escrito libelar, marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”.
Que (…) de todo lo anterior pueden concluir que su madre, no solo está afectada de una enfermedad mental que ocasiona la demencia, sino que además tiene considerables limitaciones motoras.
Que (…) desde hace diez (10) años, su madre ha venido presentando de manera progresiva e irreparable la sintomatología que se corresponde con todos los estudios clínicos y médicos que se han relacionado con anterioridad, ya que a ratos parece presentar estados de mediana coherencia, manteniendo pequeñas conversaciones con cierta ilación, pero que con el transcurso de los años, los episodios de lucidez son mucho más breves, manteniendo casi siempre como ausente, sin recordar fechas, rostros, eventos, nombres ni nigun otro elemento cotidiano.
Que (…) no recuerda cuales son sus bienes, ni sus cuentas bancarias, refiere episodios ocurridos hace mucho tiempo, como si acabaran de suceder, en fin presenta un estado de total desconexión con la realidad, que la hace padecer de defecto intelectual, el cual es potencialmente irreversible y progresivamente deteriorando e invalidante de su desempeño cotidiano.
Que (…) Todo lo antes señalado, les permite concluir que su madre se encuentra severamente afectada en sus facultades intelectuales, pudiendo ser manipulada por terceras personas, motivo por el cual se encuentra incapacitada para realizar cualquier acto legal y/o jurídico que se relacione con la administración de sus bienes e incluso con el cuidado de su propia persona.
Que (…) desde tres (03) años, su madre se encuentra bajo el cuidado, atención y manutención exclusiva por parte de sus hijos, los ciudadanos JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ y CARLOS JULIO ACEVEDO GOMEZ (parte actora).
Que (…) en virtud de los hechos narrados y el derecho invocado, solicitan que sea sometida a interdicción su progenitora la ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO, y se le nombre como tutor interino a su hermano ciudadano JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ, el cual se ha encargado voluntariamente durante todos estos años, de su atención y manutención.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el Tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta del folio 21 al 22, diligencia del alguacil, de fecha 19 de junio del año 2024, dejando constancia de la debida notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Que corre inserta al folio 28, acta levantada por el Tribunal del acto del interrogatorio realizado a la indiciada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO, de fecha siete (07) de noviembre de 2024; observando que se trata de persona de alrededor 81 años de edad, que ante varias preguntas formuladas, respondió las misma de manera incoherente, presentando una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal con dependencia de sus familiares.
Que corre insertas a los folios 32, 35, 38 y 39, actas levantadas por el Tribunal del acto del interrogatorio a los familiares y amigos de la indiciada, de la declaraciones rendidas por los ciudadanos EDMUNDO ROLAN ARRAIS BURGOS, ERNESTO JOSÉ CARRASQUERO FLORES, IRAIDA JOSEFINA TORREALBA ZABALA y PAUL ACEVEDO MONASTERIO, cada uno manifestó que conoce a la ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO y todos coincidieron en su respuesta que la ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO desde hace más de diez (10) años padece de Alzheimer, ha presentado mucho trastorno mental y físico, tiene pérdida de memoria, no pudiendo valerse por sí sola y que los hijos (parte actora) son las personas que la atienden, cuidan y mantienen desde más de diez (10) años.
Por otro lado, corre a las actas procesales del folio 55 al folio 58 del expediente, informes médicos de fechas 03 de junio del presente año, 01 de julio del presente año y 28 de julio del presente año realizados por los Psiquiatras: Dra. NELLY GAERSTE FLORES matricula en el CM bajo los Nros 6.602 y MSDS N° 54.724; Dr. JOSÉ HORAKYO GUILLEN matricula en el CM bajo los Nros 15198 y MSDS N° 61180; y por el Internista Neurólogo: Dr. LUIS J PINTO L matricula en el CM bajo los Nros 10.407 y MSDS N° 90873 médicos expertos designado por la Directora Medico General de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, mediante la cual dejan constancia que se trata de paciente:
De la exploración clínica por la médico psiquiátrica Dra. NELLY GAERSTE FLORES expone lo siguiente:
“…La Paciente es traída por sus hijos, es femenina de 83 años de edad, al ex mental observa; deterioro de funciones de cognición, pérdida de memoria y parcialmente retrograda, lenguaje muy escaso, psicomotricidad torpe, deambulación con asistencia de sus familiares, juicio alterado de la realidad, sin conciencia de la enfermedad mental, en consecuencia amerita vigilancia y cuidado permanente las 24 horas de la familia”.
De la exploración clínica por el médico psiquiátrica Dr. JOSÉ HORAKYO GUILLEN expone lo siguiente:
“…Deja constancia que en fecha 01 de julio del año 2025, fue evaluada en la consulta por la especialista de psiquiatría la CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO de 83 años de edad, evidenciando alteración cognitiva global severa, desorientación tempero-espacial marcada, lenguaje desorganizado, reconocimiento familiar parcial, requiere asistencia para deambular, aseo personal comprometido, trastorno neurocognitivo mayor, enfermedad de Alzheimer probable, con alteración conductual, fragilidad geriátrica, dependencia total en auto cuidado, riesgo elevado de deterioro acelerado”.
Y De la exploración clínica por el médico Internista Neurólogo Dr. LUIS J PINTO L expone lo siguiente:
“…Deja constancia que en fecha 28 de julio del año 2025, fue evaluada en la consulta por el especialista de Neurología a la CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO de 81 años de edad, evidenciando alteración cognitiva global severa, desorientación tempero-espacial marcada, lenguaje confuso, poco atenta, no obedece ordenes, alteración de memoria, reconocimiento familiar parcial, paciente que presenta desde los 45 años deterioro cognitivo progresivo, con afección multidominio y dependencia funcional severa, que amerita apoyo de familiares para realizar actividades básicas como bañarse y cocinar”.
La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional, observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de incapacidad que presenta la ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.218.830 de este domicilio; en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta la mencionada ciudadana, pruebas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta jurisdicente, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la interdicción provisional de la ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.218.830 de este domicilio.; domiciliada en la Av Boyaca, entre Rondón y Vargas, Casa N° 103-71, Parroquia Catedral, municipio Valencia del estado Carabobo, propuesta por los ciudadanos JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ y CARLOS JULIO ACEVEDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.888.881 y V.-8.778.146 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YAMILET DEL VALLE SOLARINO ZABALA inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 209.678, de este domicilio, por tratarse de una persona femenina de 81 años de edad, que presenta desde los 45 años deterioro cognitivo progresivo, con afección multidominio y dependencia funcional severa, que amerita apoyo de familiares para realizar actividades básicas como bañarse y cocinar, con deterioro de funciones de cognición, pérdida de memoria y parcialmente retrograda, lenguaje muy escaso, psicomotricidad torpe, deambulación con asistencia de sus familiares, juicio alterado de la realidad, sin conciencia de la enfermedad mental, que amerita vigilancia y cuidado permanente las 24 horas de los familiares, trastorno neurocognitivo mayor, enfermedad de Alzheimer probable, con alteración conductual, fragilidad geriátrica, la misma se encuentra incapacitada total y permanentemente para la toma de decisiones, dependiendo de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil. En cumplimento con el articulo 734 ejusdem se designa como Tutor Interino a su hijo ciudadano JULIO JOSÉ ACEVEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.888.881, de este domicilio, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada ciudadana CARLINA GOMEZ DE ACEVEDO antes identificada, y cuidar de ella, a los fines legales consiguiente y se ordena su notificación para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de ley. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su inserción por ante el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y publicación en un Diario de mayor circulación Regional. Así mismo, se le advierte a la parte solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado la debida inserción por ante el registro y la publicación en el diario, de conformidad a lo establecido en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación e inserción aquí ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 01:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59115
JS/AC/RJ