REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de noviembre de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000005 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000005 DM
SOLICITANTE: Ysmenia Del Carmen Zaracual De Rojas, Sulay Coromoto Rojas Saracual, Alvaro Eduardo Rojas Saracual, Marco Antonio Rojas Saracual, Luis Alberto Rojas Saracual, Yelitza Josefina Rojas Ojeda y Oscar Eduardo Rojas Saracual, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.836.600, V-7.167.957, V-16.802.864, V-10.245.258, V-7.151.141, V-20.144.542 y V-8.595.869.
ABOGADA ASISTENTE: Genesis Gesmar Barroyeta Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.288.117.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: No. PJ0082025000117
I
ANTECEDENTES
El 09 de enero de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos, escrito de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos Ysmenia Del Carmen Zaracual De Rojas, Sulay Coromoto Rojas Saracual, Alvaro Eduardo Rojas Saracual, Marco Antonio Rojas Saracual, Luis Alberto Rojas Saracual, Yelitza Josefina Rojas Ojeda y Oscar Eduardo Rojas Saracual, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.836.600, V-7.167.957, V-16.802.864, V-10.245.258, V-7.151.141, V-20.144.542 y V-8.595.869, asistidos por la abogada Genesis Gesmar Barroyeta Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.288.117, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 09/01/2025.
En fecha 05 de diciembre de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a corregir las divergencias existentes en relación al nombre de la ciudadana Ismenia y al apellido Zaracual. Asimismo no consta actas de nacimientos que van referidas al escrito de solicitud. Todo a los fines de admitir la presente solicitud.
II
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de las solicitantes a quienes les correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo acordado por el Tribunal en fecha 10 de marzo de 2020, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASI DE DECIDE.
III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ciudadanos Ysmenia Del Carmen Zaracual De Rojas, Sulay Coromoto Rojas Saracual, Alvaro Eduardo Rojas Saracual, Marco Antonio Rojas Saracual, Luis Alberto Rojas Saracual, Yelitza Josefina Rojas Ojeda y Oscar Eduardo Rojas Saracual, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.836.600, V-7.167.957, V-16.802.864, V-10.245.258, V-7.151.141, V-20.144.542 y V-8.595.869, asistidos por la abogada Genesis Gesmar Barroyeta Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.288.117, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Nuelvia Vanneza Garcia Nuñez
La Secretaria
Maria Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
María Eugenia Linares Melero
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