REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 19 de noviembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000320DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000320DM
CONYUGÉ SOLICITANTE: ANYINET JOSEFINA VIZCALLA OROZCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.078.197
ABOGADO ASISTENTE: GILDA YANETH APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 61.865
CONYUGÉ CITADO: WILFREDO SALVADOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.211.490
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA: No. PJ0052025000100
I
En fecha 30 de julio de 2025, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la ciudadana Anyinet Josefina Vizcalla Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.078.197, asistida por la abogada Gilda Yaneth Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 61.865, mediante el cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal contraído con el ciudadano Wilfredo Salvador Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.211.490, fundamentando su solicitud conforme a las sentencias Nos 136 de fecha 16/03/2017 y No.1070 de fecha 09/12/2016 dictadas por la Sala de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 31 de julio de 2025, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia y la citación del ciudadano Wilfredo Salvador Sánchez.
En fecha 10 de octubre de 2025, comparece el ciudadano Wilfredo Salvador Sánchez, asistido de abogado y presenta escrito manifestando al Tribunal que en fecha 11/08/2022, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitió pronunciamiento declarando con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Wilfredo Salvador Sánchez y Anyinet Vizcalla Orozco, a través de su apoderada judicial abogada Karlys Barrios, consignando a tal efecto copia certificada de la referida sentencia.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
Revisados los recaudos consignados por el ciudadano Wilfredo Salvador Sánchez, observa quien decide que existe una sentencia en la causa Nº TMP-500422 de fecha 11/08/2022 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que versa sobre una acción de Divorcio de Mutuo Acuerdo, presentada por la abogada Karlys Barrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 230.466, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Wilfredo Salvador Sánchez y Anyineth Josefina Vizcalla Orozco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.211.490 y V.- 13.078.197, respectivamente, sentencia ésta que declaró con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Wilfredo Salvador Sánchez y Anyineth Josefina Vizcalla Orozco, en fecha 23 de marzo de 1996, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como se desprende de las copias consignadas por el ciudadano Wilfredo Salvador Sánchez.
Ahora bien, en el presente caso es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 1395 del Código Civil, que preceptúa:
La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son:
(…OMISIS…)
3° La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.
La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículos 272. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículos 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
La norma antes transcrita, se refiere a la fuerza e inmutabilidad de la cosa juzgada, y de ella se desprende la prohibición de que ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida mediante una sentencia que ha quedado firme o contra la cual no pueda ejercerse recurso alguno, por lo que los jueces están en el deber de respetar la inmutabilidad de la cosa juzgada, con el fin de mantener el orden jurisdiccional, la garantía de la tranquilidad ciudadana, el respeto mutuo y la paz colectiva.
La autoridad de la cosa Juzgada es procedente, solo y exclusivamente en los casos donde el objeto de la pretensión ya ha sido dilucidado previamente, es decir, establece de una forma clara que una persona natural o jurídica, no puede someterse a un proceso judicial dos veces por la misma causa, puesto que esto, vulneraria los derechos subjetivos de los particulares, estando a expensas de un accionar constante de acciones en su contra, sin existir un fin judicial sobre una controversia especifica.
En el caso que nos ocupa observa quien decide que lo debatido se encuentra decidido mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual se declaró disuelto el vínculo contraído entre los ciudadanos Wilfredo Salvador Sánchez y Anyineth Josefina Vizcalla Orozco y conforme a los artículos antes señalados, le está impedido a esta Juzgadora decidir sobre una controversia ya decidida por otro Tribunal, en donde estén presentes la mismas partes, causa y objeto, ello a los fines de garantizar la seguridad jurídica y evitar la repetición de litigios sobre la misma materia, por lo que en tal sentido al existir una sentencia definitivamente firme que declaró con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Wilfredo Salvador Sánchez y Anyineth Josefina Vizcalla Orozco, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de marzo de 1996, es por lo que este Tribunal evidencia que se está en presencia de la figura de la cosa juzgada, razón por la cual resulta obvio declarar la inadmisibilidad sobrevenida en la presente solicitud, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Inamisible la solicitud presentada por la ciudadana Anyinet Josefina Vizcalla Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.078.197, asistida por la abogada Gilda Yaneth Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 61.865, en consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias sistematizado en formato de PDF. Publíquese en el portal web https://carabobo.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
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