REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000471DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000471DM
SOLICITANTE:
Yolange Nathalis Mijares Cerven venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.913.035
ABOGADO ASISTENTE: Nelcy Gabriela Montero Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.572
MOTIVO: Titulo Supletorio
CLASE Definitiva
RESOLUCION: No.PJ0042025000122
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana YOLANGE NATHALIS MIJARES CERVEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.913.035, asistidos por la abogada NELCY GABRIELA MONTERO ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.572, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud.
Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos ANA MARIA MEDINA ZAVALA Y ANGELICA MARIA ROMERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.296.504 y V-14.971.585; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana YOLANGE NATHALIS MIJARES CERVEN de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; el cual posee una extensión de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (166,32 Mts), ubicado en la Barrio Universitario, calle 27-B, casa Nro 52-13 en jurisdicción Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 8,25 mts con calle 27-B que es su frente; SUR: En 8,25 mts con terrenos que son o fueron municipales; ESTE: EN 20,16 mts con terrenos que son o fueron municipales y OESTE: En 20,16 con terrenos que son o fueron municipales.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
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