TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

San Joaquín 28 de Noviembre de 2025.
215º y 166º

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: AURA ESTELA DELGADO DOMADOR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.473, en su nombre y en representación de los Coherederos: GUILLERMINA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, NELLY COROMOTO DELGADO DOMADOR, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR y LOURDES DELGADO DOMADOR, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.6.724.494, V-5.670.686, V-5.021.680, V-5.681.669, V-11.491.387, V-9.248.091; V-5.679.954; respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.210, respectivamente, en la que solicitan que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, FLORO DELGADO PATIÑO, quien era Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-156.026 , quien falleció a causa de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Eumonia Nosocomial Complicada según Acta de Defunción Nº 92,Tomo VI, Año 2012, llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue asignado a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y a lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Actas de Defunción, Actas de Nacimientos Y Copias de las Cédulas de Identidad, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, así como las declaraciones de los testigos: TAHIRIS CAROLINA PINTO PINTO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.400.625 y OLLWIN JOSE RIVERO BOLIVAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.099.242, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal, en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a los Ciudadanos: AURA ESTELA DELGADO DOMADOR, GUILLERMINA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, NELLY COROMOTO DELGADO DOMADOR, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR y LOURDES DELGADO DOMADOR antes identificados, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus: FLORO DELGADO PATIÑO, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación; este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como SUFICIENTES para acreditarle a los Ciudadanos: AURA ESTELA DELGADO DOMADOR, GUILLERMINA DOMADOR DE DELGADO, SORLINA DELGADO DE VELAZQUEZ, ANA BELEN DELGADO DOMADOR, ANSELMO DELGADO DOMADOR, NELLY COROMOTO DELGADO DOMADOR, OSCAR ORLANDO DELGADO DOMADOR y LOURDES DELGADO DOMADOR. DEL DE CUJUS: FLORO DELGADO PATIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-