TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: JUAN ENMANUEL DUARTE GONZALEZ

ABOGADO: VICTOR MANUEL OCHOA,
APODERADO POR PODER APUD-ACTA.

DEMANDADO: C.A HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), representada por los Ciudadanos: LEONEL RAFAEL RUIZ DELGADO,
Presidente, y SUSAN GONZALEZ, Gerente de Oficina
Hidrocentro-Carabobo.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS


I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por el Ciudadano JUAN ENMANUEL DUARTE GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.218.179, asistido por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.538.678, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.018, incoada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; pretensión por AMPARO CONSTITUCIONAL DE SERVICIOS PÙBLICOS, la cual correspondió conocer a este Tribunal.
En fecha Quince (15) de Septiembre de 2025, este Tribunal vista la discrepancia existente en el escrito libelar consignado, existiendo ambigüedad en cuanto a la relación de los hechos, se instó a subsanar aclarando lo mencionado, en la misma fecha el Abogado: VICTOR MANUEL OCHOA, presentó para vista y devolución Registro de Comercio de Dismarkets Express C.A, Acta de Aumento de Capital de la Empresa Dismarkets Express C.A. y acta de Asamblea de Propietarios de los Locales de C.C. El Ferrol; Consigno la subsanación del escrito y Poder Apud-Acta del Ciudadano: JUAN ENMANUEL DUARTE, antes identificado.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2025, se admitió la Demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, (f-187), se libró Oficio Nº 271-25 a PROCARADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en Carabobo y Boletas de Notificación al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, se libra oficio a la Procedería General de la República al Ciudadano: LEONEL RAFAEL RUIZ DELGADO, se fija inspección en esta misma fecha a la dirección: Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, C.C El Ferrol Zona Industrial El Tigre, solicitada por la parte.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2025, se recibió diligencias del Alguacil consignando Boleta de Notificación al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, logrando entregarla de manera positiva
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2025, se recibió diligencias del Alguacil consignando el oficio Nº 271-25, el cual no fue recibido, ya que el Alguacil fue informado por un Oficial de Seguridad de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que el Oficio tenía que ser entregado directamente por la sede de Caracas.
En Fecha 17/09/205, consigna diligencia la Ingeniera Civil: NAIRI JOSEFINA TORRES REYES, identificada en autos, del Informe Técnico (f-196 al 212), referente a Suministro de Aguas Blancas y Descarga de Aguas Servidas C.C El Ferrol, de la inspección realizada.
En Fecha 17/09/205, consigna diligencia el Ciudadano: MARCY FRANCISCO LÓPEZ, fotógrafo experto identificado en autos, con las fotografías de la inspección realizada, (f-214 al 224),
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2025, el Alguacil se trasladó a la dirección: Av. Páez C.C. Guacara, Nivel Mezanina local 96-106, en el Municipio Guacara a los fines de entregar oficio Nº 273-25 y Boleta de Notificación para HIDROLÓGICA DEL CENTRO, al Ciudadano: LEONEL RAFAEL RUIZ DELGADO, siendo recibido por la Ciudadana: NAYARIT RODRIGUEZ, asistente del Presidente de Hidrocentro, consignando en el expediente (f-128 al 233).
En Fecha 24/09/2025, por secretaria se da por Notificado el Consultor Jurídico: ANGEL REINA, Mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-9.667.675.
En Fecha 01/10/2025, fue recibido firmado el recibido del Oficio 277-25, por Ciudadano: HENRRY RODRIGUEZ FACHINETT, Gerente General de Ligio Resolución Nº 007/2017, de la PROCADURÌA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sede Caracas-Venezuela.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, se realizó la Audiencia Oral, estando presente las partes.
II

MOTIVA
Todos los Jueces estamos involucrados a dictar sentencias Constitucionales de acuerdo a la Supremacía de la Constitución. El Juez debe proteger el derecho subjetivo reclamado siendo la facultad o poder que una norma otorga a un individuo para exigir un comportamiento determinado. El juez debe asegurar que los Ciudadanos puedan acceder a los tribunales para defender sus derechos y obtener una resolución justa, un principio fundamental del Estado de Derecho, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 26), Aplicando la norma (derecho objetivo) para resolver la controversia, si derecho subjetivo es vulnerado por un particular o incluso por el Estado (actos administrativos), el juez es la autoridad competente para resolver el conflicto. De lo expuesto debe resaltarse lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente consagra la existencia de conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos, estableciendo lo siguiente: … omissis… Con fundamento en el referido artículo, se consagra constitucionalmente la existencia de una jurisdicción especializada para el enjuiciamiento del reclamo para la prestación de servicios públicos, correspondiéndole en este sentido, al juez contencioso administrativo determinar cuándo una determinada pretensión debe comprenderse dentro de dicha reclamación no restringiéndose la misma a la noción tradicional del servicio público, constituyéndose este último aspecto en el punto principal y previo del juez contencioso administrativo para establecer si una demanda específica debe ser o no competencia del contencioso administrativo …omisis… (Negritas del Tribunal).
Desacuerdo lo anterior, y tomando en cuenta la pretensión del quejoso, que como se señaló ut-supra es referido al servicio de agua potable, este Tribunal debe indicar que el artículo 26 numeral 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señaló lo siguiente: ‘…Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: 1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos…’
Por su parte la Disposición Transitoria Sexta ejusdem, atribuyó provisionalmente la competencia para resolver las demandas por prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio con competencia ordinaria. La referida norma establece: ‘…Sexta: Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio…’ Por la disposición transitoria de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa que atribuyó Provisionalmente la Competencia para resolver las Demandas de Prestación de Servicios a los Juzgados de Municipio, hoy día Tribunales Ejecutores de medidas de Municipio. Artículo 26, de la misma Ley. Competencia Universal (en principio): Todos los tribunales tienen la potestad y el deber de proteger los derechos constitucionales, garantizando el derecho a ser oído y la tutela judicial efectiva, señala Acceso a la Justicia. Y así se decide.-