TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de noviembre del 2025-
215° y 166°
SOLICITANTE: ALEX ANDRES TERRADILLOS LAGRAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.976.161.-
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA GISELA LANDAETA BRELIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.033.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. -
EXPEDIENTE: 8696.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Veinticinco 2025, por Distribución proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por el Ciudadano: ALEX ANDRES TERRADILLOS LAGRAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº V-3.976.161, debidamente asistido por la abogada: SILVIA GISELA LANDAETA BRELIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.033. Y formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768, 769, y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 502 y 503 del Código Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025) se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo signándole el número 8696 y se tiene para proveer.
En fecha Veintinueve (29) de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifieste lo que a bien creyere en la presente solicitud, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento Jurídico de igual forma, se ordenó emplazar mediante Cartel a todo as quien pueda ver afectado sus derechos.
En fecha Nueve (09) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 17 del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega el solicitante, que al momento de identificar a su Progenitor en su acta de nacimiento por error involuntario de transcripción el funcionario en la referida Acta invirtió los nombres y omitió su segundo apellido, colocaron: “SEGUNDO ANDRES TERRADILLOS” cuando lo correcto es: “ANDRES SEGUNDO TERRADILLOS CASTAÑO”. Tal y como se evidencia en su Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Procuraduría de Bracamonte, Provincia de Salamanca, España, nº 76, tomo 40, sección 01.
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil del Municipio Punta Cardón Distrito Falcón, hoy PARROQUIA PUNTA CARDON MUNICIPIO CARIRUBANA, Nº 561, de fecha Veinticinco (25) de Agosto del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1.954) como lo expresa el solicitante en su escrito, que al momento de colocar el nombre de su progenitor en su Acta de Nacimiento por error involuntario de transcripción el funcionario en la referida Acta invirtió los nombres de su padre y omitió su segundo apellido, colocaron: “SEGUNDO ANDRES TERRADILLOS” cuando lo correcto es: “ANDRES SEGUNDO TERRADILLOS CASTAÑO”.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique su Acta de nacimiento debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipio Punta Cardón Distrito Falcón, hoy PARROQUIA PUNTA CARDON MUNICIPIO CARIRUBANA del estado Falcón, bajo el número 561, Folio 137, del tomo duplicado de los libros de nacimientos correspondientes al año 1.954.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador Civil del Municipio Punta Cardón Distrito Falcón, hoy PARROQUIA PUNTA CARDON MUNICIPIO CARIRUBANA del estado Falcón, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: ALEX ANDRES TERRADILLOS LAGRAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad nº V-3.976.161, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Veinticinco (25) de agosto del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1.954), bajo el número 561, folio 137, tomo duplicado de los libros de nacimiento, que donde dice: “SEGUNDO ANDRES TERRADILLOS”, debe decir: “ANDRES SEGUNDO TERRADILLOS CASTAÑO”, que es lo correcto. ASI SE DECIDE. -
Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Tres (03) días del mes de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA. -
EXP. 8696*-
YF/MM/FS*-
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