TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de noviembre del 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE: JOSE RAMON REVERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.002.593, CONTRA: NICOLINA TURRO DI SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.261.655.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN M. LISCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.910.-
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8479.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 21-02-2025, bajo el número 029-25, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON REVERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.002.593, debidamente asistido por la Abogada CARMEN M. LISCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.910, CONTRA la ciudadana: NICOLINA TURRO DI SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.261.655. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el Nº 8479.
En fecha Cinco (05) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), se insta a la parte solicitante a que aclare el ultimo domicilio conyugal.
En fecha Cinco (05) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece el ciudadano: JOSE RAMON REVERON, debidamente asistido por la abogada CARMEN M. LISCANO, ya anteriormente identificados, consignando diligencia con lo solicitado.
En fecha Diez (10) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana: NICOLINA TURRO DI SANTO, antes identificada, a través de los medios telemáticos. Igualmente se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de familia.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece el ciudadano: JOSE RAMON REVERON (anteriormente identificado) debidamente asistido por la abogada ALBA SIMOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.910, para consignar nuevo número telefónico para que sea practicada la citación vía telemática.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana: NICOLINA TURRO DI SANTO, antes identificada, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N° 17 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se recibe el pronunciamiento de la Fiscalía N° 17 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante ciudadano JOSE RAMON REVERON, en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con la ciudadana NICOLINA TURRO DI SANTO, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 678, Año 1.990, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Siguiente dirección: Tercera calle de la Coromoto cruce con Arévalo González, Casa nro. 10, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alega que, de su unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijos, los cuales tienen por nombres; Sabrina Alejandra Reveron Turro y Nicola José Reveron Turro, actualmente mayores de edad.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana NICOLINA TURRO DI SANTO, ya identificada, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano JOSE RAMON REVERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.002.593, debidamente asistido por la Abogada CARMEN M. LISCANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.910, CONTRA la ciudadana: NICOLINA TURRO DI SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.261.655. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua.
Si hay bienes que liquidar de acuerdo a lo manifestado por las partes.
La Fiscal que conoció el caso nada objeta.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
___________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8479.-
YF/MNMS/Fys.-
|