REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE:
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria

DEMANDANTE: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ Apoderada Judicial de la Ciudadana: YULEIDY MARGARITA SANCHEZ GARCIA.

DEMANDADO: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS.

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 1857/25.
I
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2025 inserto (f-14), Fue presentada Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma por la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.442.034, Apoderada Judicial de la Ciudadana: YULEIDY MARGARITA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-18.437.435, teléfono de contacto: 0424-4622017, correo electrónico: yuleidysanchez84@gmail.com, representación que se evidencia en Poder debidamente Autenticado por antela Notaria Séptima de Valencia, Estado Carabobo, baja el Nº 9, Tomo 15, Folios 30 hasta 32 de fecha 27 de Mayo de 2025, asistida por el Abogado: CARLOS FERNANDO CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.599, teléfono de contacto: 0412-1372686, correo electrónico: capriocafer@gmail.com, contra el Ciudadano: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-9.740.258, domiciliado en Sector Paraparal, Urbanización Tacarigua V, Torre 18, Modulo 1, Apartamento 03-02, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, teléfono de contacto: 0424-1622858, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultando el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de la causa.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2025, inserto (f 15),se ordenó darle entrada, a la parteactora a reformular el escrito presentado al cual se contrae la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Indicándole a este Tribunal de Municipio los extremos establecidos en artículo 340 del Código de procedimiento Civil, cumpliendo con lo indicado anteriormente, y, a Consignar: El Poder Especial debidamente subsanado, donde se evidencie la identificación correcta de la representación de parte accionante,para la Admisión o no de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.- .So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2025 inserto (f-16) Diligencio la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ apoderada Judicial de la Ciudadana: YULEIDI MARGARITA SANCHEZ GARCIA, antes identificadas, solicitando una prorroga al lapso para subsanar y consignar lo solicitado por este tribunal.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2025, inserto (f-17) se acuerda auto fijando nueva fecha para subsanar y consignar lo solicitado en auto de fecha 16/05/2025 y se fija un lapso de Cinco (05) días de despacho siguiente.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2025 inserto (f.18 hasta el 24), diligencio la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ, apoderada Judicial de la Ciudadana: YULEIDI MARGARITA SANCHEZ GARCIA antes identificadas, consignando, Escrito y Poder debidamente Subsanados, solicitados por este Tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Junio del 2025 inserto en el folio (f-25), Se admite y se ordenó la citación del Ciudadano: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.970.258, a fin de comparecer dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que constara en autos su Citación a dar contestación a la Demanda.
En fecha Trece (13) de Junio del 2025 inserto (f-26) Diligencio la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ, apoderada Judicial de la Ciudadana: YULEIDI MARGARITA SANCHEZ GARCIA antes identificadas, solicitando la habilitación de la Sala Telemática del Eje Occidental, para la práctica de la Citación Virtual al Ciudadano: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2025 inserto (f.27) Se acuerda auto con oficio 4360/169-25, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Solicitarle la habilitación de la Sala Telemática del Eje Occidental para el día Viernes Veintisiete (27) de Junio del presente año, a las Once (11:00am) horas de la mañana.
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2025 inserto (f 28 hasta el 32), se acuerda auto declarando Desierto la audiencia con motivo de la práctica de Citación del Ciudadano: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS, en virtud de que la parte interesa no compareció ni por si, ni por medio de apoderado Judicial.
En fecha Treinta (30) de Junio del 2025, inserto (f-33) Diligencio la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ, apoderada Judicial de la Ciudadana: YULEIDI MARGARITA SANCHEZ GARCIA antes identificadas, solicitando una nueva fecha para la habilitación de la sala Telemática del Eje Occidental.
En fecha Tres (03) de Julio de 2025 inserto (f.34 y 35) Se acuerda auto con oficio 4360/192-25, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Solicitarle la habilitación de la Sala Telemática del Eje Occidental para el día Lunes Catorce (14) de Julio del presente año, a las Diez (10:00) am horas de la mañana.
II
DE LA CITACIÓN VIRTUAL REALIZADA.
En fecha Catorce (14) de Julio del 2025 inserto (F.36), se constituye el Tribunal en la Sala Telemática ubicada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el propósito de realizar la citación Virtual del Ciudadano: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-9.740.258, teléfono de contacto: 0424-1622858, quien reside en el Sector Paraparal, Urbanización Tacarigua V, Torre 18, Modulo 1, Apartamento 03-02 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, se dejó constancia de que se realizó a través de video llamada por la plataforma (Whatsapp), al número telefónico: +58-424-1622858 realizándose Tres (03) intentos de comunicación sin obtener resultados, con el contacto, el Ciudadano: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS, antes identificado, no pudiendo así realizar la respectiva Citación.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2025 inserto (F.39), Diligencio la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ, apoderada Judicial de la Ciudadana: YULEIDI MARGARITA SANCHEZ GARCIA antes identificada, Desistiendo de la presente Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicitando la devolución de los Documentos Originales, insertos en los folios, Once (11)0 y Doce (12), y folios Veintiuno (21) al folio Veinticuatro (24), y se deje en su lugar copia certificadas de los mismos.-
II
MOTIVA
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (BORIAS y MARCANO RODRIGUEZ), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace la parte actora o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
De esta manera y como Principio General, el Desistimiento se encuentra regulado en nuestra Ley Adjetiva Civil, en su artículo 263, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” En concordancia con lo establecido en el artículo 265, que establece “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” Una vez Homologado por el Tribunal de la Causa el desistimiento, se le pone fin al juicio incoado y perecen, incluso, las medidas que, en tal caso, hayan sido decretadas, ya que, por ficción jurídica, es como si el procedimiento no hubiese existido.
En el caso que nos ocupa, aprecia esta Juzgadora que la parte demandante mediante diligencia solicitó desistir de la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Solicita el desistimiento. Es todo. Y la parte demandada se dio por notificado sobre el desistimiento. Así las cosas, como quiera que el desistimiento del procedimiento fue efectuado de manera libre y autentica, de forma pura y simple, sin estar sujeto a término o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de alguna especie y no deja duda alguna de la voluntad de las partes interesadas; es por tales razones que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO efectuado. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: HAYDEE MARGARITA GARCIA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de laCedula de Identidad Nº. V-9.442.034, apoderada judicial de la Ciudadana: YULEIDY MARGARITA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de laCedula de Identidad Nº. V-18.437.435,, teléfono de contacto: 0424-4622017, correo electrónico: yuleidysanchez84@gmail.com, representación que se evidencia en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Séptima de Valencia, Estado Carabobo, baja el Nº 9, Tomo 15, Folios 30 hasta 32, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS FERNANDO CAPRILES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.599,teléfono de contacto: 0412-1372686,correo electrónico: capriocafer@gmail.com, contra el Ciudadano: DEIVIS JAVIER CHOLES BUSTOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.740.258, teléfono de contacto: 0424-1622858.
SEGUNDO: Devuélvase los originales solicitados y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-.
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.