REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 03 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTEA: RONNY JOSE RODRIGUEZ HEREDIA y YORGELIS LORENA HENRIQUEZ SANCHEZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 077/25

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por los Ciudadanos: RONNY JOSE RODRIGUEZ HEREDIA y YORGELIS LORENA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.990.038 y V-27.711.384, correos electrónicos: ronnyrodriguez499@gmail.com y henriquezy496@gmail.com , teléfonos de contacto: 0414-0414029 y 0414-5913446 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: YUSBELY MARIVI HENRIQUEZ JAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 247.379, teléfono de contacto: 0424-4561229, correo electrónico: anyibelhenriquez@gmail.com, mediante el cual solicita se les decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: SALCEDO MEDINA WILLIAM MOISES y ARTEAGA SILVA ANYURI CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-15.454.595 y V-22.318.446 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización N° 005-2.025, de fecha 13/10/2025, expedida por el Departamento de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: RONNY JOSE RODRIGUEZ HEREDIA y YORGELIS LORENA HENRIQUEZ SANCHEZ antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.