REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 25 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTES: ALBANI DEL CARMEN ALCIRA OJEDA y JOSE ARMANDO VELASQUEZ LAMEDA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 087/25
TRIBUNAL MÓVIL.
Vista la solicitud proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil realizada en las instalaciones del Concejo Municipal del Municipio Miranda, presentada por los Ciudadanos: ALBANI DEL CARMEN ALCIRA OJEDA y JOSE ARMANDO VELASQUEZ LAMEDA, venezolanos, mayor de edad, solteros, Titular de las Cédulas de Identidad Nº V-28.623.212 y V-20.969.502, debidamente asistidos por el abogado: WILLIAMS JOSE APONTE CAZORLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.593; Juez de Justicia de Paz Comunal, adscrito al Circuito Comunal Manuel Cedeño del Municipio Miranda Estado Carabobo, mediante el cual solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de sus propios peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: AGUILAR SANCHEZ MAURY SOLIAMNY y ESCALONA SOTO ADONIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-11.646.489 y V-23.439.193 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización Nº 014-2025, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: ALBANI DEL CARMEN ALCIRA OJEDA y JOSE ARMANDO VELASQUEZ LAMEDA antes identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.
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