REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 25 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: YRAIMA JOSEFINA CASTILLO CORDERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 082/25
TRIBUNAL MÓVIL.
Vista la solicitud proveniente de la Jornada del Tribunal Móvil realizada en las instalaciones del Concejo Municipal del Municipio Miranda, presentada por la Ciudadana: YRAIMA JOSEFINA CASTILLO CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.078.807, debidamente asistida por el abogado: WILLIAMS JOSE APONTE CAZORLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.593; Juez de Justicia de Paz Comunal, adscrito al Circuito Comunal Manuel Cedeño del Municipio Miranda Estado Carabobo, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: RIOS MACIAS MARIA ELENA y HENRIQUEZ HENRIQUEZ BEATRIZ CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-14.924.943 y V-21.404.439 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización Nº 012-2025, de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), expedida por el Dirección de Catastro del Municipio Miranda del estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: YRAIMA JOSEFINA CASTILLO CORDERO antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.
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