REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 24 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO DE OLIVEIRA OSORIO (Apoderado Judicial del Ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO DE OLIVEIRA
QUATTROCCHI).
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 080/25
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: JUAN ANTONIO DE OLIVEIRA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-30.783.436, correo electrónico: juandeoliveira05@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-9305545, Apoderado Judicial del Ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO DE OLIVEIRA QUATTROCCHI, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.461.734, correo electrónico: alejandro160479@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-4996035, según consta en Poder Especial de Administración y Disposición, otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, bajo el Nº 45, Tomo 6, Folios 157 hasta 161, asistido por el abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.677, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas por su mandatario a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de las Testigos: ROJAS CASTELLANOS LADY MARIANA y MARTINEZ ORTEGA ORIANA INMACULADA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-18.980.654 y V-28.380.421 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario Nº 89246825RAT0014772 y Carta de Registro Agrario, quedando anotado e los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documenta, bajo el Nº 93, Folio 236, 237, Tomo 6051, de fecha 09 de Julio de 2025, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO DE OLIVEIRA QUATTROCCHI antes identificado, representado en este acto por el Ciudadano: JUAN ANTONIO DE OLIVEIRA OSORIO arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.
|