REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 04 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

DEMANDANTE(S): MARIA CONSUELO AGUIAR ROMERO, (Asistida por la Abogada YUSBELY HENRIQUEZ).

DEMANDADO: ANA CONSUELO ROMERO DE AGUIAR.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.

EXPEDIENTE: 1743-25.

Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-10-2025, por la ciudadana MARIA CONSUELO AGUIAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.126.133, asistida por la Abogada YUSBELY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.379, contra la ciudadana: ANA CONSUELO ROMERO DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.532.582.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…entre la ciudadana, ANA CONSUELO ROMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, del hogar, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.532.582...y mi persona, escribimos un contrato de compra venta mediante documento privado, a través del cual, la misma me dio en venta, pero reservándose el derecho de usufructo, una casa para uso familiar, edificada sobre un lote de terreno ejido del Municipio Montalbán Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Miranda, vía Aguirre, cruce con calle Camejo, numero 3-15, sector José Andrés Castillo del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que mide VEINTINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y SIETE METROS DE FONDO (29,50 Mts X MTS). Dicho inmueble se encuentra de la manera siguiente: NORTE: con carretera que conduce a Aguirre. SUR: con la calle Camejo. ESTE: casa propiedad de Beatriz Aguiar. OESTE: con la Avenida Miranda que es su frente. Bienhechuría ésta que las hubo tal como consta en Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos de Mayo de mil novecientos noventa y cinco (02/05/1995), posteriormente Registrado por ante la antes llamad Oficina Subalterna de Registro del Distrito Montalbán del Estado Carabobo, bajo el numero 31, Folios 143 al 149, Protocolo 1°, Tomo: Primero, en fecha 14 de Junio del año 1995... Ahora bien Ciudadano juez, en vista de que solo poseo este instrumento privado de compra venta sobre el señalado inmueble, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que cumplidas las exigencias de Ley, se sirva citar a la Ciudadana; ANA CONSUELO ROMERO, ya identificada,… para que la misma reconozca en contenido y firma el mencionados documento privado de compra venta…Fundamento la presente demanda en los Artículos 339, 340 numerales 1,2,4,5,6 articulo 361 y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1.364 del Código Civil y en la Sentencia numero 000098, dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal supremo de Justicia en fecha 21 de Marzo del año 2023… es por lo que procedo a demandar como en efecto lo hago a la ciudadana ANA CONSUELO ROMERO, para que reconozca en su contenido y firma al señalado documento de compra venta privado suscrito entre ella y mi persona…Estimo la presente demanda en la cantidad TRESCIENTOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (308.019,47 Bs) que equivale para el día de la presentación de la presente Demanda 16 de Octubre de 2025) a la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA (3.336,60E), que es la moneda de mayor valor que es el EURO…”

Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 21-10-2025.

En fecha 27-10-2025, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1743-25, en el libro correspondiente, se dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito libelar y los anexos presentados, en la redacción de dicho documento, e igualmente se observo que los documentos anexados son en copias simples, y a su vez no consigno el certificado de medidas y linderos emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (27-10-2025).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (27-10-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo estos requisitos indispensables para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante MARIA CONSUELO AGUIAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.133 y la ciudadana ANA CONSUELO ROMERO DE AGUIAR, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.532.582, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a la ciudadana ANA CONSUELO ROMERO DE AGUIAR, anteriormente identificada, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre unas bienhechurías constituido por una vivienda, ubicada en la Avenida Miranda, vía Aguirre, cruce con calle Camejo, numero 3-15, sector José Andrés Castillo del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.

El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto a la redacción y los anexos presentados en la redacción de dicho documento, resultando estos ininteligibles.
La parte actora consignó:
-Copia fotostática del Documento original de compra-venta.
-Copias fotostáticas de Cedulas de la demandante y de la parte demandada.
-Copias simples del Documento de Registro bajo Nº 31, Folios 143 al 149, Protocolo 1°, Tomo: Primero, en fecha 14 de Junio del año 1995, emitido por la oficina subalterna de Registro del Municipio Montalbán Estado Carabobo.
-Copias fotostáticas del acta de defunción del ciudadano JOSE ISABEL AGUIAR HERNANDEZ.
Visto que desde el día 27-10-2025, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 04-11-2025, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana MARIA CONSUELO AGUIAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.126.133, asistida por la Abogada YUSBELY HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 247.379, contra la ciudadana: ANA CONSUELO ROMERO DE AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.532.582.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y doce de la mañana (09:12 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.


OJNN/J/aap.-
Exp. Nº 1743-25.