REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 25 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
DEMANDANTE: SONIA EDY PEREZ (Asistida por el Abogado JOSE CAMPOS).
DEMANDADA: BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1747-25.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-11-2025, por la ciudadana: SONIA EDY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.825.697, asistida por el Abogado JOSE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra la ciudadana: BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.758.122.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…suscribí un documento de venta privada,…con la Ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES,…domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y aquí de tránsito en dicho documento se evidencia que la mencionada ciudadana vendió Una porción de terreno y todas las bienhechurías construidas sobre el mismo, que forma parte de mayor extensión, ubicado en la posesión de tierra denominada Las Manzanas perteneciente al Caserío El Rincón Municipio Bejuma del Estado Carabobo; signada con la sigla L-4, del Levantamiento Topográfico comprendido dentro de los siguientes linderos generales POR EL NORTE: con terrenos que son o fueron de Carmen Elena Coronel de Castellanos. POR EL SUR: con camino vecinal POR EL ESTE: con terrenos que son o fueron de Carmen Elene Coronel de Castellanos. POR EL OESTE: con terrenos que son o fuero de Elías Ramón Castellanos Coronel. Dicha porción de terreno se encuentra signada con la sigla L-$ y tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTAMETROS CUADRADOS (450, 00MT2) aproximadamente y se encuentre comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En Veinticinco (25.00) metros con terrenos que fueron de Carmen Elena Coronel de Castellanos hoy de Pancho Riaño; SUR: En Veinte (20.00) metros con terrenos del vendedor, signada con la sigla L-1; ESTE: En Veinte (20.00) metros con terrenos del vendedor, signados con las siglas L-5 y L-6, calle en medio. Y, OESTE: En Veinte (20.00) metros con terreno que son o fueron de Elías Ramón Castellanos Coronel…dicho terreno fue adquirido por la Ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES, antes identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el número 2011.371, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el número 306.7.1.1.1136…acudo ante su competente autoridad de Conformidad con lo establecido en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; para DEMANDAR como en efecto DEMANDO a la ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES,…por lo tanto solicito la citación a la mencionada ciudadana…a este tribunal para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado suscrito entre ambas partes…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 12-11-2025.
En fecha 17-11-2025, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1747-25. En esta misma fecha (17-11-2025), este Tribunal dictó auto donde se insta a la parte demandante a subsanar las inconsistencias existentes en la redacción del escrito libelar y a consignar en original los documentos anexados, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta fecha (17-11-2025).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (17-11-2025) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la demandante SONIA EDY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.825.697, y la ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.758.122, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a la ciudadana BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES, anteriormente identificada, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado suscrito entre ambas partes.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre una porción de terreno y todas las bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en la posesión de tierras denominadas Las Manzanas pertenecientes al Caserío El Rincón del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Bejuma Estado Carabobo, bajo el número 2011.371, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el número 306.7.1.1.1136, correspondiente al libro del folio Real del año 2011, de fecha: 01-08-2011.
El escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto a la redacción del domicilio de la ciudadana demandada y a su vez no consigno el documento del Acta de defunción del ciudadano LUIS COLMENARES GUERRERO, ni la copia fotostática de la cédula de identidad del mismo.
Visto que desde el día 17-11-2025, fecha donde se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias observadas, hasta el día de hoy 25-11-2025, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que subsane las inconsistencias indicadas ni presente la documentación requerida en original, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana: SONIA EDY PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.825.697, asistida por el Abogado JOSE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra la ciudadana: BETSABE DEL CARMEN MONTILLA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.758.122.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp. Nº 1747-25.
OJNN/Jl/ig.-
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